NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 793/2018

DECTO-2018-793-APN-PTE - Derechos de exportación. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43088136-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de

mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los

derechos de exportación establecidos.

Que en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad.

Que el 21 de mayo de 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó

la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró

vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se

encuentra el Código Aduanero.

Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar

al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en

forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros

objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior,

estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las

finanzas públicas.

Que, con base en esa facultad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó, entre

otros, los Decretos Nros. 1243 del 17 de agosto de 2011, 429 del 21 de

marzo de 2012, 526 del 13 de abril de 2012, 133 del 16 de diciembre de

2015, 160 del 18 de diciembre de 2015, 349 del 12 de febrero de 2016,

361 del 16 de febrero de 2016, 1025 del 12 de diciembre de 2017 y 487

del 24 de mayo de 2018, por medio de los cuales se fijaron derechos de

exportación aplicables a diversas mercaderías.

Que mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior dictados a

partir de diciembre de 2015 se redujo al CERO POR CIENTO (0%) la

alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias.

Que en uso de las mismas facultades se dictaron, entre otros, los

Decretos N° 1343 del 30 de diciembre de 2016, 265 del 28 de marzo de

2018 y 757 del 14 de agosto de 2018 por medio de los cuales se

estableció un mecanismo de reducción mensual del derecho de exportación

aplicable al complejo sojero.

Que, entre otras disposiciones, a través del artículo 11 del Decreto N°

1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se fijaron las

alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas

en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

(NCM) detalladas en el Anexo XIII de esa norma.

Que por medio de las Leyes Nros. 27.428 (modificatoria de la Ley Nº

25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal), 27.429 (aprobatoria del

Consenso Fiscal), 27.430 (de reforma integral del Sistema Tributario),

y 27.431 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018), se establecieron pautas, límites y lineamientos en

materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una

política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga

tributaria.

Que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la

consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su

efecto en los precios internos hacen necesario modificar

transitoriamente los niveles de derechos de exportación.

Que asimismo es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto

de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de

exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de

todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º

no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense

del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para

las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I

(IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese

límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor

imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29

de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de

exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en

el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que

en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está

gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será

adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los

establecidos en el artículo 3º de este decreto.

Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no

resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo

del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de

1982.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2018 N° 65003/18 v. 04/09/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.