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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 794/97

**Autorízase a su titular a asumir la representación

y defensa del Estado nacional en un juicio, que tramita ante los

Tribunales de Milán, República Italiana.**

Bs. As., 14/8/97

B.O: 20/8/97

VISTO la Actuación de la Procuración del Tesoro

de la Nación Nº AJ/138/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, se hace saber

que conforme lo informado por la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto, ante el Tribunal de la Ciudad de Milán,

República ITALIANA, tramitan los autos: "MAT INTERNATIONAL

S.R.L. c/BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A.".

Que por el referido proceso judicial la actora reclamaría

daños y perjuicios al banco demandado, por no cumplir con

el financiamiento del contrato celebrado en 1988, entre AMCTA

(Asociación Mutual de Conductores de Taxis y Afines) y

MAT INTERNATIONAL S.R.L., para el suministro "llave en mano"

de 50 estaciones de servicio para la distribución de gas

natural comprimido en nuestro país, operación que

debería estar amparada por la SACE, ente asegurador italiano

para la inversión en el extranjero y garantizada por el

Estado Nacional Argentino y la Provincia de Formosa.

Que al contestar la intención de la demandada el Banco

Hispanoamericano (hoy Banco Central Hispano Americano S.A.), sostuvo

que no otorgó la carta de crédito por estar pendiente

el otorgamiento de las garantías argentinas que resultaron

nulas.

Que por tal motivo la accionada pidió el rechazo de la

pretensión y reconvino a la actora, por daños y

perjuicios y solicitó la citación al juicio de AMCTA,

del Estado Nacional Argentino y de la Provincia de Formosa.

Que por otra parte, ante los Tribunales de Parma, de la República

ITALIANA, tramitan los autos: "SERRI, Vittorio y otros c/ESTADO

NACIONAL, Provincia de Formosa y otros", en los cuales se

reclaman los daños y perjuicios derivados de la frustración

por la nulidad de las garantías del mencionado contrato,

celebrado entre AMCTA y MAT INTERNATIONAL S.R.L.

Que por Decreto Nº 445 del 8 de setiembre de 1995 se autorizó

al señor Procurador del Tesoro de la Nación a asumir

la representación y defensa del Estado Nacional y, a decidir

la contratación directa en los términos del artículo

56, inciso 3º, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad,

de letrados habilitados para actuar por ante los Tribunales de

Parma de la República ITALIANA.

Que tal como lo expresará el señor Subprocurador

del Tesoro de la Nación en la actuación citada en

el Visto, existiría conexidad procesal en ambas causas

derivada de la identidad de circunstancias, causa, título

y objeto, que pondrían en evidencia un doble reclamo contra

el Estado Nacional y la referida Provincia.

Que en atención a lo expresado y teniendo en cuenta la

magnitud de los intereses estatales en juego resulta necesario

asignar la defensa del Estado Nacional en el presente caso al

señor Procurador del Tesoro de la Nación. asignándole

idénticas facultades a las otorgadas en virtud del mencionado

Decreto 445/95.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al señor

Procurador del Tesoro de la Nación a asumir la representación

y defensa de los intereses del Estado Nacional en los autos caratulados:

"MAT INTERNATIONAL S.R.L. c/BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO

S.A.", que tramitan ante los Tribunales de Milán,

República ITALIANA.

Art. 2º-Facúltase al señor Procurador

del Tesoro de la Nación a decidir la contratación

directa en los términos del artículo 56, inciso

3). apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad, de letrados habilitados

para actuar en los Tribunales de Milán, República

ITALIANA.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.