MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2017-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 794/2017

Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las

concesiones de obra pública para la construcción, conservación o

explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje

conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales

fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y

disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas

concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas

o mixtas o a entes públicos.

Que por la Ley N° 23.696 se declaró en estado de emergencia, entre

otros, a la situación económica– financiera de la Administración

Pública Nacional, disponiendo un criterio rector para el desarrollo de

las concesiones, estableciéndose que aquellas que se otorguen de

acuerdo con la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por

dicha ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad

no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente

realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la

concesión.

Que asimismo, a través del régimen estatuido por la citada Ley N°

17.520, se posibilitó encarar la construcción, mejoramiento,

ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de

las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a

la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso

llevar adelante esa tarea fijándose las pautas fundamentales a las que

deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los

accesos que integran la Red de accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en ese sentido, por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se

aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública

gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación

de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que tales contratos, así como los celebrados por la Administración

Pública bajo normas de derecho público en general, quedaron

comprendidos en la renegociación dispuesta por el artículo 9° de la Ley

N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,

disponiéndose que para el caso de los contratos que tengan por objeto

la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración

los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la

competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2)

la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos

estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y

la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas

comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que esa coyuntura ha llevado a celebrar diversas renegociaciones y

acuerdos, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo

en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados

con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que

pudiera afectar a los intereses del público usuario, que por las

peculiares características de este tipo de negocios, debe ser objeto de

preservación no sólo por parte del Estado como garante natural de esos

derechos, sino también de las propias empresas, que deben dar cabal

cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los

caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.

Que asimismo, el Gobierno Nacional considera prioritaria la

construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la

red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las

distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo

que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales

y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.

Que atento ello, resulta fundamental disponer los recaudos que tiendan

a proteger los derechos del referido público usuario ante eventuales

contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las concesiones

otorgadas en virtud de la Ley Nº 17.520, a los fines de viabilizar la

continuidad del servicio que se presta a los usuarios a través de las

concesiones de la red nacional de caminos, rutas y autopistas.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde resaltar que el

artículo 5º de la referida Ley N° 17.520 otorga al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la facultad de crear sociedades anónimas mixtas con o sin

mayoría estatal, u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento

de los fines previstos en dicha ley, haciendo el aporte de capital que

considerare necesario.

Que en virtud de ello, se considera oportuno proceder a la constitución

de una Sociedad Anónima, bajo el régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las normas de su

Estatuto, con el objeto de que asuma la construcción, mejora,

reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y

prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas,

accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional

y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El

objeto también comprende la realización de las actividades y actos

jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”,

explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra

actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la

aprobación del Estatuto pertinente.

Que el capital social de la sociedad estará compuesto por el MINISTERIO

DE TRANSPORTE en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), los que

serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos

societarios respectivos.

Que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la

sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de

selección correspondientes.

Que por otra parte resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE

TRANSPORTE para ejecutar todos los actos previos que resulten

necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad

que se crea y el desarrollo de su actividad así como, juntamente con la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que propicien las adecuaciones

presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios, aportes

transitorios o de capital a la sociedad, destinados a cubrir eventuales

déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la

misma.

Que por último, se estima necesario facultar a la referida DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales

representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la

transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES

VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción

al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.

1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá

por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación,

promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación,

financiación, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier

otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos

y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con

cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la

realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la

explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y

explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto

social.

ARTÍCULO 2º.- “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR

CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y

por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del

restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que

ejercerán los derechos societarios respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES

S.A.” que, como Anexo I (IF-2017-22608909-APN-MTR), forma parte

integrante de la presente medida; quedando facultada la Asamblea de

Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar

modificaciones posteriores de dichos documentos societarios.

ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a

“CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido

por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus

modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus

modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho

administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables

por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una

vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley

de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto, como

Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones,

facultándose a tales efectos al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a los

funcionarios que este designe.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos

los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta

en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que

en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los

trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a

la sociedad concesionaria.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones

presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes

transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º,

destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a

incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 04/10/2017 N° 75305/17 v. 04/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.