DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
FACULTASE AL COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA PARA QUE A PARTIR DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1967 PROCEDA AL LICENCIAMIENTO DE LOS SOLDADOS DE LA CLASE 1946 Y DE OTRAS ANTERIORES Y POSTERIORES ACTUALMENTE INCORPORADOS, EN LAS FECHAS Y CANTIDADES QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES ESTIME CONVENIENTE.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7941/1967
Bs. As., 25/10/1967
VISTO el expediente “Secreto” N° 19.101 (Cdo.de Pers.) -N° 3.088
(Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescripto por los artículos 31 y 33 de la Ley N°
12.913 —Orgánica del Ejército—, de aplicación en la Aeronáutica
Militar, corresponde determinar la forma de licenciar a los ciudadanos
de la clase 1946 y de otras anteriores y posteriores incorporados,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase al
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que a partir del día 15 de
diciembre de 1967 proceda al licenciamiento de los soldados de la clase
1946 y de otras anteriores y posteriores actualmente incorporados, en
las fechas y cantidades que de acuerdo a sus necesidades estime
conveniente.
Art. 2° — El personal que se encuentre cumpliendo condena o recargo de servicio se mantendrá incorporado.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Personal). — ONGANIA.
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