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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 795/97

**Increméntase la asignación por hijo para trabajadores

en relación de dependencia, que se desempeñen en

las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur. Rectificase el monto de la asignación

por ayuda escolar anual, establecida en el Decreto Nº 1245/96.**

Bs. As., 14/8/97

B.O: 20/8/97

VISTO la Ley Nº 24.714 que establece un nuevo régimen

de asignaciones familiares, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la mencionada Ley faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer coeficientes zonales o montos

diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo

de vida, y situación económico-social de las distintas

áreas.

Que en el marco de dichas atribuciones se dicto el Decreto Nº

1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 por el cual se confirió

un tratamiento especial a los trabajadores en relación

de dependencia radicados en provincias donde reglan montos diferenciales.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de las respectivas

cuantías ha revelado la necesidad de instrumentar políticas

tendientes a lograr una mejor redistribución de los recursos

a través del aumento de la asignación por hijo que

se abona en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, asimismo, corresponde salvar un error material que se deslizó

al consignarse el monto de la asignación por ayuda escolar

anual correspondiente al Departamento General San Martín

de la Provincia de SALTA, en el Anexo del citado Decreto Nº

1245/96.

Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL, y en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Increméntase a la suma de

PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86) la asignación por hijo que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia

que se desempeñen en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ,

y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendidos

en el rango remuneratorio de hasta PESOS QUINIENTOS CON NOVENTA

Y NUEVE CENTAVOS ($ 500,99). Dicho importe regirá desde

el 1º de julio de 1997.

Art. 2º-Fíjase en la suma de PESOS QUNIENTOS

VEINTE ($ 520) la asignación por ayuda escolar anual que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia

que se desempeñen en el Departamento General San Martín

de la Provincia de SALTA. Dicho importe regirá desde la

vigencia del Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre

de 1996.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.