ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2020-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES

Decreto 796/2020

**DCTO-2020-796-APN-PTE - Asignación

mensual estímulo a los trabajadores y las trabajadoras que presten

servicios en el combate de incendios.**

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66580494-APN-DRI#MAD, las Leyes Nros.

25.675 y 26.815, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES N° 46/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todos y todas los y las habitantes de nuestro país a gozar de un

ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que

las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras.

Que la Ley N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la

preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad

de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así

también asegurar la conservación de la diversidad biológica y la

prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades

antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la

sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección

ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del

territorio nacional, regulando las acciones y operaciones de

prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales

que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados,

áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,

matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se

entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano

o estructural.

Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de

pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante

fenómeno multi causal que demanda la adopción de medidas inmediatas a

través de la máxima coordinación y cooperación entre los distintos

Organismos a quienes esta temática les resulta transversal.

Que, en los últimos meses, estos incendios masivos y reiterados, en

distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA, han adquirido una

dimensión alarmante y representan una grave amenaza para el ambiente y

sus ecosistemas, así como para el patrimonio, la salud y la vida de las

personas.

Que el Estado nacional, a través del Sistema Federal de Manejo del

Fuego creado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.815, ha tomado medidas

oportunas, e interviene en cada zona afectada mediante la previsión de

medios y personal de seguridad, técnico y brigadistas para el combate

de incendios.

Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y

nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a

la par de las condiciones meteorológicas adversas que han resultado

desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha

implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los

bienes y las personas damnificadas.

Que, en el marco de la situación ambiental actual, el desempeño del

personal contratado para el manejo del fuego en la jurisdicción de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES comprendido en la Resolución del

Directorio de la APNAC N° 46/01 resulta esencial.

Que, en este orden de ideas, resulta necesaria la adopción de medidas

que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las

trabajadoras aludidos y aludidas en el considerando precedente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras

comprendidos y comprendidas en la Resolución del Directorio de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES Nº 46/01 que presten

servicios en el combate de incendios, el pago, en forma temporal, de

una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de

carácter no remunerativa. Dicha asignación consistirá en el pago de

PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por mes, correspondiente a las tareas

prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre

del corriente año, y la misma estará a cargo del Estado nacional.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Si durante el período establecido el trabajador o la trabajadora no

hubieren prestado tareas, total o parcialmente, en forma justificada,

la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación

del servicio, con excepción de los casos en los que la licencia fuera

consecuencia del desempeño de los servicios prestados en el combate de

incendios, en cuyo caso recibirán la asignación completa.

ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Juan Cabandie

e. 13/10/2020 N° 46136/20 v. 13/10/2020

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