AEROPUERTOS

Rango Decreto
Publicación 2022-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AEROPUERTOS

Decreto 796/2022

DCTO-2022-796-APN-PTE - Decreto N° 375/1997. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-62381223-APN-USG#ORSNA, la Ley N°

19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 y el Decreto N° 500

del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109

del 29 de agosto de 2001, 61 del 22 de julio de 2022 y 14 del 15 de

noviembre de 2022, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la

presentación efectuada por el Secretario de Estado de Transporte de la

Provincia de SAN LUIS tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considere la incorporación del

Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA

DEL CONLARA, Departamento JUNÍN, de la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA

INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución N° 109/01 del

referido Organismo Regulador.

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el

Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas

conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte

aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la

interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la

coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto

armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó

el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que se encuentra integrado por

los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho

decreto, al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de

asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la

cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente

transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y

trabajo aéreo.

Que tales incorporaciones deberán efectuarse según lo determine el

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre que el

solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla con los

pertinentes requisitos técnicos.

Que en este sentido, el apartado 17.17 del artículo 17 del mencionado

Decreto N° 375/97 dispone que el referido Organismo Regulador tendrá,

entre otras, la función de “Determinar los requerimientos mínimos

exigidos a las aerostaciones para postular su ingreso al Sistema

Nacional de Aeropuertos. Asimismo, queda a su cargo la evaluación del

cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho

Sistema.”

Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS dictó la Resolución N° 109/01 por la cual se

aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y

DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”,

que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que en el artículo 6° del referido Anexo I de la citada resolución se

establece que “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos

establecidos en el Artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción definitiva

a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las

actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites

de rigor, resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado

al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).”

Que en el reseñado marco normativo, las áreas técnicas del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS han analizado la

presentación efectuada por la Provincia de SAN LUIS y su documentación

respaldatoria, sin observaciones que formular a la solicitud planteada

por dicha provincia.

Que en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS por la Resolución Nº 61/22 determinó la “no objeción” para

la incorporación del referido Aeropuerto Internacional “VALLE DEL

CONLARA” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que, posteriormente, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS por la Resolución Nº 14/22 determinó la “no objeción

definitiva” -en los términos del artículo 6° del citado “PROCEDIMIENTO

PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución de dicho

Organismo Regulador N° 109/01-, para la incorporación del citado

Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” al referido SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la incorporación del Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA”

al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS constituye un instrumento idóneo

para el desarrollo de nuestro país, aumenta la conectividad aérea entre

las diversas jurisdicciones argentinas, potencia la expansión del

mercado aerocomercial y genera también puestos de trabajo en forma

mediata e inmediata.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha

tomado intervención y efectuado la pertinente evaluación técnica en

ejercicio de su competencia específica.

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA han tomado

intervención.

Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE

como la mentada Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Dictámenes y la Dirección de Asistencia Técnico-

Jurídica y Articulación Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

DE TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de

abril de 1997 e incorpórase el Aeropuerto Internacional “VALLE DEL

CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN de

la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

e. 30/11/2022 N° 98158/22 v. 30/11/2022

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