CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 797/2021

DCTO-2021-797-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-98574090-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-56/2021 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-56/2021 el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la

Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia

Socio-Sanitaria”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES (USD 15.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir al

fortalecimiento de la infraestructura de espacios comunitarios en

Barrios Populares para el desarrollo de estrategias de atención social,

familiar y sanitaria a población en condiciones de vulnerabilidad

crítica.

Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Ampliar la

red de centros comunitarios de Barrios Populares a través de

intervenciones de construcción de infraestructura, mejoramiento y/o

instalación de equipamientos e insumos y (ii) Contribuir a la

sostenibilidad de la infraestructura a través del apoyo de una red de

formadores y sus equipos territoriales.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)

Infraestructura Comunitaria y Equipamiento; (2) Fortalecimiento de las

capacidades de la Red de Contención y (3) Administración, Evaluación y

Auditoría del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la que en el

futuro la reemplace, la cual será el área sustantiva con competencia

primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo la gestión administrativa

y financiera del Programa.

Que, adicionalmente, la evaluación estratégica del Programa tendrá al

organismo ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo ARG-56/2021, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo ARG-56/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes

para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Infraestructura

Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-56/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-56/2021 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en

Barrios Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2021-99164545-APN-SSRFID#SAE) integra la

presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II

(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-56/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo ARG-56/2021, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la

Emergencia Socio-Sanitaria” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través

de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la que en el futuro la reemplace,

la cual será el área sustantiva con competencia primaria en la materia,

y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que

tendrá a su cargo la gestión administrativa y financiera del Programa.

Adicionalmente, la evaluación estratégica del Programa tendrá al

organismo ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como

responsable de la ejecución técnica–metodológica, y estarán todas las

mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones

y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-56/2021 que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 88352/21 v. 17/11/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.