PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2022-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 798/2022

DCTO-2022-798-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2022-119523935-APN-UGA#MD,

EX-2022-118417592-APN-SSGA#MSG y EX-2022-120423970-APN-DCYF#SPF, la Ley

Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley

Nº 20.416), la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II

de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto

Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el

Decreto-Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el

ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios

y su reglamentación, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°

18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y

sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal

Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad

Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del

26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y

sus modificatorios, 725 del 31 de octubre de 2022 y la Resolución

Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS Nº 4 del 29 de junio de 2022 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO

NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y

los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en

relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la

correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal

involucrado en la presente medida.

Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar una suma fija, no

remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de

percepción única por persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000) a abonarse

con los salarios del mes de diciembre de 2022 al personal militar en

actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de

INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la

POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, dependientes del MINISTERIO DE

DEFENSA, al personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, al personal en actividad, con estado policial de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al personal en actividad de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, y al personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

Que, asimismo, resulta oportuno hacer extensivo el otorgamiento de la

suma establecida en la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo homologada por

el artículo 1° del Decreto N° 725/22 al personal incluido en los

artículos 5° y 6° de la mencionada norma, conforme la vigencia acordada.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS

ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS

NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS

ARMADAS una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional,

por única vez, y de percepción única por persona de PESOS TREINTA MIL

($30.000), a abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial

en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en

actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en

actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL,

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija, no remunerativa

y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por

persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000), a abonarse con los haberes

correspondientes al mes de diciembre del año 2022.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al personal en actividad del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL una suma fija, no remunerativa, no bonificable,

excepcional, por única vez, y de percepción única por persona, de PESOS

TREINTA MIL ($ 30.000), a liquidarse con los haberes correspondientes

al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4°- Extiéndense las previsiones dispuestas en la Cláusula

Cuarta del Acta Acuerdo homologada por el artículo 1° del Decreto N°

725 del 31 de octubre de 2022 al personal incluido en los artículos 5°

y 6° de la mencionada norma, conforme la vigencia acordada.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la

Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández - Martín

Ignacio Soria - Carla Vizzotti - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás

Massa

e. 30/11/2022 N° 98161/22 v. 30/11/2022

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