PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 799/2022

DEPPA-2022-799-APN-PTE - Promulgación Parcial de la Ley N° 27.701.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.701

(IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el día 16 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley N° 27.701 se aprueba el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que el artículo 89 de dicho proyecto, en su tercer párrafo, dispuso que

“Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del

transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las

jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a

noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores

cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior”.

Que la redacción empleada en dicho párrafo y finalmente incorporada a

la norma sancionada ha sido definida en el ámbito del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que dicho párrafo regula cuestiones vinculadas con los cuadros

tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes.

Que la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en

materia de energía resulta potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que podría ser considerado

como una intromisión en el ámbito provincial, ya que la regulación en

el sistema de distribución de la energía eléctrica es de competencia

provincial/municipal, excediendo las facultades delegadas a la Nación,

resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 89 del

proyecto de ley sancionado.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el tercer párrafo del artículo 89 del Proyecto

de Ley registrado bajo el N° 27.701 (IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.701 (IF-2022-124105030-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Matías Lammens - Santiago

Alejandro Maggiotti - Juan Cabandie

e. 01/12/2022 N° 98740/22 v. 01/12/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.