ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 8/2024

**DECTO-2024-8-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150748610- -APN-SCBCYTI#MSG, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios

resulta necesario transferir las unidades organizativas, créditos,

bienes, cargos y dotación de las mismas dependientes de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA

DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que en virtud de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N°

8/23, deviene necesario transferir diversos organismos actuantes en la

órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, resulta necesario reordenar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de

organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las unidades organizativas, como así

también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes,

como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha

de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE

JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES

CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por

el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152335512-APN-SCBCYTI#MSG) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por

el siguiente:

“XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD

Organismos Desconcentrados

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Organismos Descentralizados

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos

cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y

3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como

así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes

a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 205/24 v. 03/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 5°**

(ANEXO II)

XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las

políticas del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales.

3.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro.

4.

Asistir al Ministro en las cuestiones vinculadas a los aspectos

logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones

institucionales.

5.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

lo atinente a la difusión de las acciones, el desarrollo e

implementación de diseño web y contenidos digitales de la Jurisdicción.

6.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales, ceremonial y protocolo.

7.

Asistir al Ministro en la elaboración de políticas y estrategias,

dentro de las competencias del Ministerio y de las Fuerzas de Seguridad

Federales, para la conjuración e investigación de delitos apoyados en

las tecnologías de información y las comunicaciones (TICs) y de los

asuntos cibernéticos de seguridad.

8.

Asistir al Ministro en las funciones inherentes a la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

9.

Asistir al Ministro en el planeamiento estratégico, la gestión y el

seguimiento institucional de las competencias asignadas al Ministerio.

10.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de

cooperación internacional en materia de seguridad.

11.

Asistir al Ministro en todos los aspectos relacionados con el

diseño de políticas de bienestar del personal policial, transparencia,

legalidad, ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.

12.

Elaborar las políticas de gestión conducentes para el bienestar del

personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, procurando

la atención de la salud física y mental del personal y de su grupo

familiar.

13.

Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la

Ley de Ética Pública, del Código de Ética de la Función Pública, del

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

y de los protocolos y normativas de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales, normativas nacionales y normas del Derecho

Internacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

14.

Aprobar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control,

transparencia y evaluación del desempeño operativo, gestión y práctica

policial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

15.

Asistir al Ministro en la articulación con los distintos fueros de

los Poderes Judiciales Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a

los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los

Ministerios Públicos Fiscales.

16.

Prestar asistencia técnica a las instituciones judiciales y al

Ministerio Público, en los casos en que el ESTADO NACIONAL, provincial

o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la

Justicia.

17.

Colaborar con el MINISTERIO DE JUSTICIA en los proyectos que

propongan cuestiones atinentes a la reforma judicial en el área de su

competencia.

18.

Atender el régimen disciplinario y de control de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad Federales.

19.

Intervenir en el control policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, en el marco de lo establecido por el capítulo VIII, del

título II de la ley N° 26.102.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en el estudio y

elaboración de proyectos de reforma y actualización legislativa y en lo

concerniente al seguimiento del trámite parlamentario de los mismos.

2.

Asistir al Ministro en la elaboración de políticas, programas y

propuestas de reforma en materia penitenciaria y ejecución penal,

incluyendo estudios e investigaciones en materia penitenciaria y de

readaptación social.

3.

Intervenir en la administración y funcionamiento del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y coordinar las acciones con los servicios

penitenciarios provinciales y el Consejo Federal Penitenciario.

4.

Asistir al Ministro en el relevamiento y diagnóstico de la

infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales y en el

diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación y

ampliación de establecimientos y unidades carcelarias federales.

5.

Asistir al Ministro en el diagnóstico de las necesidades de

mantenimiento y reparación de los establecimientos carcelarios y

unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

6.

Entender, a través de las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en la contratación y ejecución de

obras de reparación y mantenimiento de edificios e instalaciones, en

coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA.

7.

Asistir al Ministro en la elaboración de contenidos a incluir en los

Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Cláusulas Especiales y

Especificaciones Técnicas, como así también en la elaboración de los

Cómputos y del Presupuesto para la contratación de obras y equipamiento

de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

8.

Asistir técnicamente en la etapa de evaluación técnica de las

ofertas correspondientes al proceso de contratación de bienes y

equipamiento móvil para los establecimientos carcelarios y unidades

dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en coordinación con

las unidades competentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

9.

Prestar asistencia técnica en materia de monitoreo y supervisión de

las obras penitenciarias, en coordinación con las unidades competentes

del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño, coordinación e implementación de las políticas

administrativas, presupuestarias y financieras de los Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad

sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios del Ministerio.

7.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y

demás adquisiciones efectuadas por los Servicios Administrativos

Financieros del Ministerio.

8.

Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

9.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

10.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

11.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la

jurisdicción.

12.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de

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