← Texto vigente · Historial

JUEGOS DE AZAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUEGOS DE AZAR

Decreto N° 801/91

Encomiéndase a la Lotería Nacional S.E. la implementación de una lotería de "Resolución Inmediata".

Bs. As., 25/4/91

**[Ver

Antecedentes Normativos](#1)**

VISTO la necesidad de procurar soluciones inmediatas en el terreno de la acción social, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar respuesta

en forma rápido y eficiente a las situaciones críticas que se

atienden con los Programas del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL.

Que en el actual momento, los fondos del Erario destinados a la

financiación y ejecución de programas de esas características no son

suficientes.

Que con tal fin es necesario obtener los recursos indispensables, para

lo cual resultan idóneos los ingresos provenientes de la actividad

lúdica, más precisamente los derivados de una lotería en su modalidad

"Resolución inmediata".

Que para ello debe encomendarse a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,

ente que tiene a su cargo todo lo relacionado con el juego en el ámbito

nacional, que arbitre los medios para la implementación de la

mencionada lotería, en el más breve plazo, procediendo a las

contrataciones que fueren necesarias.

Que a tal efecto y en función de las previsiones de los artículos 10,

11 y concordantes de la Ley N° 18.226, corresponde destinar para el

pago de premios un porcentaje no inferior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO

(65%) calculando sobre el ingreso neto obtenido por LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, es decir libre de comisiones a pagar a los

agencieros, de gastos operativos y gastos por servicios y suministros

(soportes, publicidad, lectura, etc.,)

Que la solución adoptada, por su mismo naturaleza y celeridad en la

producción de resultados, se aprecia óptima para los fines a que está

destinada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

de la presente medida por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y por las disposiciones de la Ley N° 18.226.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Encomiéndase a

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que en el más breve plazo proceda

a la implementación de una lotería en su modalidad de "Resolución

Inmediata". A tal fin procederá a realizar las contrataciones que

fueren pertinentes bajo el sistema de licitación pública nacional y a

dictar los reglamentos del juego con el objeto de asegurar la más

eficiente comercialización, en el ámbito de la Capital Federal y en

otras jurisdicciones.

Art. 2º - Las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan se distribuirán de la siguiente forma:

a)

Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%) para pagar los

servicios de quienes tengan a su cargo la venta de los documentos de

apuestas;

b)

Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50 %) que se fija

como tope para la cotización en la contratación que se efectúe al

efecto y por la que el adjudicatario deberá asumir todos los servicios

y suministros necesarios para la implementación del juego (soportes,

publicidad, distribución, lectura, etc.);

c)*(Inciso derogado por art. 1° inc. b) del Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a

partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados

en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado).*

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Avelino J. Porto.

***Antecedentes

Normativos**