LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS

Rango Decreto
Publicación 1997-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 801/97

**Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría

Legal y Técnica para disponer la transferencia de licencias

anuales ordinarias.**

Bs. As., 14/8/97

B.O: 4/9/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen,

a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,

determina que procede considerar el período comprendido

entre el 1° de diciembre del año al que corresponda

y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse

esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece

que el referido beneficio solo puede ser transferido al período

siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran

circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que

por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia

por mas de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación

de que diversos agentes registran transferidas a este año

sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994

y 1995.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen

vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado

y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse

afectadas por la obligación de que los agentes aludidos

hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento

de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,

para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las

normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional

y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha

6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios

de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales

ordinarias, a transferir al período comprendido entre el

1° de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como

medida de excepción a lo dispuesto por el artículo

9°. inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones

y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios,

las licencias de aquel carácter devengadas por los años

1993, 1994 y 1995 y aún no utilizadas por los agentes de

sus respectivas áreas.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.

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