CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 801/2007
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del citado Organo del Mercosur.
Bs. As., 26/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0172756/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Decisiones Nros. 18 de fecha 19 de junio de 2005 y 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) creado por las Decisiones Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004 y 18 de fecha 19 de junio de 2005, ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que la Ley Nº 26.147, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Que a través de la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural.
Que la decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.
Que, además, de conformidad con el artículo 17 del ANEXO de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, resulta necesario constituir la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º — Constitúyese en la órbita de la Dirección Nacional de Inversión Pública, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).
Art. 3º — La Unidad creada por el artículo precedente tendrá las funciones previstas en el artículo 18 3. de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que por el presente se incorpora.
Art. 4º — El titular de la Dirección Nacional de Inversión Pública ejercerá la titularidad de la Unidad que se constituye por el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 5º — La Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) estará integrada por representantes de las siguientes áreas/unidades:
UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designado al efecto.
ii) DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Inversión Pública designados al efecto.
iii) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO designados al efecto.
Art. 6º — El titular de la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) podrá convocar a técnicos o especialistas de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, a fin de que presten su colaboración para optimizar la evaluación de proyectos específicos.
Art. 7º — Los organismos nacionales, provinciales o municipales que utilicen recursos provenientes del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) estarán obligados a suministrar a la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), en el caso que ésta lo requiera, la información técnica, financiera, bancaria, grado de cumplimiento de los objetivos, el resultado de las auditorías y el seguimiento financiero, de indicadores físicos y de impacto del proyecto bajo su ejecución. Asimismo, dichos organismos deberán tener a disposición y eventualmente presentar fotocopia de la documentación citada en el Artículo 60 punto 2 del Anexo a la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 8º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 9º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii) y iii) del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación de los Proyectos.
Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural", que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento jurídico nacional.
XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
SECCION I
OBJETIVOS Y PROPOSITOS
Artículo 1 - Objetivos del FOCEM
El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante "FOCEM", creado por las Decisiones CMC Nº 45/04 y Nº 18/05, con sede en Montevideo, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2 - Propósito del Reglamento del FOCEM
El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC Nº 18/05.
SECCION II
ADMINISTRACION Y GESTION DEL FOCEM
CAPITULO I
INTEGRACION DEL FOCEM
Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM
Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:
Aportes de los Estados Partes.
Recursos provenientes de terceros países u organismos Internacionales.
El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.
Artículo 4 - Fechas para efectuar los aportes
Los Estados Partes efectuarán sus aportes anuales al FOCEM en cuotas semestrales de acuerdo con las siguientes fechas límite:
Primer aporte: 15 de abril.
Segundo aporte: 15 de octubre.
Artículo 5 - Institución financiera receptora de los aportes
Cada país designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.
El Estado Parte no podrá delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.
Los aportes de los Estados Partes serán transferidos, en dólares estadounidenses, de conformidad con los cronogramas aprobados para cada proyecto.
Los recursos del FOCEM serán administrados por el Director de la Secretaría del MERCOSUR conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM). A tal efecto, se autoriza a la Secretaría del MERCOSUR a adoptar las medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de una cuenta bancaria en una institución financiera de los Estados Partes con sede en Montevideo.
Artículo 6 - Mora en la integración de los aportes
El incumplimiento de los pagos definidos en el Art. 4 o el atraso en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR harán incurrir en mora al Estado Parte en cuestión.
Artículo 7 - No aprobación de nuevos proyectos en caso de mora
Los Estados Partes que estén en mora no se beneficiarán con los recursos del FOCEM destinados a financiar los nuevos proyectos presentados por éstos.
Artículo 8 - Situación de los proyectos aprobados pero no iniciados
En el caso de mora de un Estado Parte, no se efectuarán desembolsos a su favor para los proyectos aprobados pero que no hayan sido iniciados.
Artículo 9 - Situación de proyectos en ejecución
Los desembolsos de los proyectos que estén en ejecución no serán interrumpidos por la mora del Estado beneficiario en sus aportes.
CAPITULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 10 - Aplicación de los recursos del FOCEM
Los recursos del FOCEM se aplicarán a los siguientes rubros:
Gastos de funcionamiento del FOCEM.
Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.
Reposición de la reserva de contingencia.
Artículo 11 - Proyectos en Ejecución
Los fondos afectados a proyectos plurianuales en ejecución estarán incluidos a los fines del cómputo anual del destino de los recursos contemplado en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 12 - Proyectos Nuevos
El monto a asignar a nuevos proyectos se calculará sobre la base de los recursos presupuestados FOCEM, correspondientes a cada Estado Parte, descontando:
Los gastos de la UTF/SM en partes iguales;
Los montos afectados a la ejecución de proyectos plurianuales ya aprobados en años anteriores;
Recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva de contingencia.
Artículo 13 - Recursos no asignados
Los recursos no asignados durante cada año presupuestario serán distribuidos en el próximo presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 14 - Recursos asignados no utilizados
Los recursos asignados no utilizados en el transcurso del año de vigencia del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Art. 65 Párr. 1, deberán ser utilizados en el año siguiente, en el mismo proyecto y se adicionarán a los efectos del cómputo previsto en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05. En caso de no ser así, se sumarán a los recursos del año subsiguiente y serán distribuidos conforme al Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 15 - Reserva de contingencia
El FOCEM contará con una reserva de contingencia, la que será conformada y empleada de la siguiente manera:
El monto total de la reserva será mantenido en un valor equivalente al 10% de los aportes anuales al FOCEM de los Estados Partes hasta alcanzar la cifra de 10 (diez) millones de dólares.
La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los proyectos en curso en caso de presentarse problemas de financiamiento del FOCEM.
La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF/SM.
Artículo 16 - Préstamos reembolsables
Durante el período de vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán los préstamos reembolsables, previstos en el Art. 14 de la Dec. CMC Nº 18/05.
CAPITULO III
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 17 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
Los Estados Partes designarán la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) que constituirá el vínculo operativo con la UTF/SM establecida en el Art. 19. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y ejecución de los proyectos.
Los Estados Partes informarán a la SM en un plazo de 15 (quince) días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº 18/05, la institución o los representantes que estarán a cargo de la UTNF.
Artículo 18 – Funciones de la UTNF
La gestión completa de todo proyecto financiado por el FOCEM es responsabilidad del Estado Parte beneficiario a través de la UTNF.
Las entidades públicas de los Estados Partes que deseen obtener financiamiento del FOCEM deberán dirigirse a la UTNF del respectivo Estado Parte.
La UTNF tendrá las siguientes funciones:
Seleccionar los proyectos presentados por las distintas entidades públicas del Estado Parte al que pertenecen, en función de:
La viabilidad de los proyectos presentados.
ii) Los estudios de prefactibilidad efectuados sobre cada proyecto.
iii) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.
Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando, a criterio de la CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime adecuado, no se ajuste a los criterios de elegibilidad.
Otorgar prioridades a los proyectos presentados en función de su contexto socioeconómico y político institucional.
Informar a la Sección Nacional del GMC sobre los proyectos a ser presentados a la CRPM.
Presentar los proyectos ante la CRPM de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Recibir y analizar los informes de auditoría.
Preparar los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos asignados a cada proyecto y a los programas en su conjunto. Este documento, que se remitirá a la UTF/SM, deberá contener, en referencia a cada proyecto en ejecución, el resultado de las auditorías, el seguimiento financiero así como el seguimiento de indicadores físicos y de impacto del proyecto.
Facilitar las tareas de la UTF/SM relativas a las inspecciones previstas en el Art. 67 del presente Reglamento.
Artículo 19 - Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.