CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 801/2022
DCTO-2022-801-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116558365-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID AR-L1351 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el
Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a un
crecimiento sostenible y resiliente de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer la capacidad del gobierno para la planificación y
financiamiento de la acción climática, (ii) desarrollar un marco
favorable para las finanzas sostenibles e (iii) impulsar políticas que
contribuyan a la economía circular y la descarbonización.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Marco institucional para la acción climática, (2)
Finanzas sostenibles y (3) Tecnología e innovación que contribuya a la
economía circular y la descarbonización.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID ARL1351,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1351 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente
de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1351 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el
“Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible
y Resiliente de Argentina” que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas
por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO
(IF-2022-120777887-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID AR-L1351 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1351, cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente
de Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351 que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2022 N° 98741/22 v. 01/12/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
Resolución DE-/
**CONTRATO
DE PRÉSTAMO No.___/OC-AR**
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
“Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible
y Resiliente de Argentina”
(Fecha supuesta de firma)
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-
**CONTRATO
DE PRÉSTAMO**
**ESTIPULACIONES
ESPECIALES**
INTRODUCCIÓN
**Partes,
Objeto, Elementos Integrantes, y Organismo Ejecutor**
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día ___ de __ de 2_ entre ______ la
REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco",
para cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas
Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina”, en
adelante denominado el "Programa".
**2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES**
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y
las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones
de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas
con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
**ORGANISMO
EJECUTOR**
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por
el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación,
el que, para los fines de este Contrato, será denominado "Organismo
Ejecutor".
**CAPÍTULO
I**
El Préstamo
**CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del
Préstamo.** En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta
por una suma de quinientos millones de Dólares (US$500.000.000), en
adelante el “Préstamo”.
**CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos.** (a) El Prestatario podrá solicitar
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una
solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03
de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo
en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en
una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.
Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el
Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar
el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos.
El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la
fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del
Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el
Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización.
(a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte
(20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Préstamo es de doce coma setenta y cinco
(12,75) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha
de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir
de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide
con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de
amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses
inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la
Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la
Fecha Final de Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de
Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción
de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03
al 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.06. Intereses.(a) El
Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a
una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.07 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente.
El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha
de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de
vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con
el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el
día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito.El
Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia.El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.10 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Conversión.El
Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una
Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o
una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda.El
Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una
parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no
Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo
de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda
Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de
Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés.El
Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del
Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en SOFR sea convertida a una
tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de
Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos.El
Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
(d) **Conversión de Protección contra
Catástrofes.**El Prestatario podrá solicitar la contratación de
una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y
estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y
de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para
Protección contra Catástrofes.
**CAPÍTULO
II**
**Objeto y
Utilización de Recursos**
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El
Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma
de políticas y su objetivo general consiste en contribuir a un
crecimiento sostenible y resiliente de Argentina. Los objetivos
específicos del Programa son: (i) fortalecer la capacidad del gobierno
para la planificación y financiamiento de la acción climática; (ii)
desarrollar un marco favorable para las finanzas sostenibles; y (iii)
impulsar políticas que contribuyan a la economía circular y la
descarbonización.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a
financiar los gastos descriptos en la Cláusula 2.05 de estas
Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser
utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08
de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.10 de las Normas
Generales.
(c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) solo Tramo de
Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la
suma de quinientos millones de Dólares (US$500.000.000). El único
desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas
correspondientes establecidas en este Contrato.
**CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al
desembolso de los recursos del Préstamo.**El desembolso
del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las
condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01
y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del
Banco:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los
objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política
Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones
Especiales;
(b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones
Especiales para el desembolso del único Tramo;
(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el
Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco
depositará los recursos del Préstamo; y
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al único
Tramo ya desembolsado, cuando sea el caso.
**CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a
la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso.**El Banco sólo iniciará el
desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de
Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco,
en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02
anterior, las siguientes condiciones:
• **Componente: Marco institucional
para la acción climática.**
(a) Que se haya presentado la actualización de la Contribución
Determinada a nivel Nacional (NDC) ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
(b) Que se haya aprobado la Ley 27.621 para la Implementación de la
Educación Ambiental Integral en la República Argentina.
(c) Que se haya duplicado el presupuesto destinado al Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos
(FNECBN).
(d) Que se hayan aprobado los Principios y Lineamientos Nacionales para
el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en concordancia con la Ley
N°26.331.
(e) Que se haya creado el Fideicomiso “Fondo Nacional del Manejo del
Fuego”.
(f) Que se haya creado el Programa de Promoción de la Conservación y
Uso Sostenible de la Biodiversidad en Agroecosistemas.
(g) Que se haya creado el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación
ante el Cambio Climático (RNPMCC).
(h) Que se haya aprobado el Reglamento Interno del Gabinete Nacional de
Cambio Climático (GNCC).
(i) Que se haya institucionalizado el enfoque transversal de cambio
climático en las propuestas de proyectos con financiamiento
internacional en la República Argentina.
(j) Que se haya emitido la Circular que habilita la aplicación de la
metodología de marcadores presupuestales de cambio climático en el
presupuesto de la Nación.
• Componente: Finanzas sostenibles
(a) Que se haya aprobado una hoja de ruta para el desarrollo de las
finanzas sostenibles en Argentina, que incluya la dimensión de género,
bajo la coordinación de la Mesa Técnica de Finanzas Sostenibles (MTFS).
(b) Que se haya suscripto una Declaración Conjunta de los reguladores
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