CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 801/2022

DCTO-2022-801-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116558365-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID AR-L1351 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el

Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a un

crecimiento sostenible y resiliente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

fortalecer la capacidad del gobierno para la planificación y

financiamiento de la acción climática, (ii) desarrollar un marco

favorable para las finanzas sostenibles e (iii) impulsar políticas que

contribuyan a la economía circular y la descarbonización.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Marco institucional para la acción climática, (2)

Finanzas sostenibles y (3) Tecnología e innovación que contribuya a la

economía circular y la descarbonización.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID ARL1351,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1351 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente

de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1351 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el

“Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible

y Resiliente de Argentina” que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas

por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO

(IF-2022-120777887-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta

medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID AR-L1351 y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1351, cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente

de Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1351 que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2022 N° 98741/22 v. 01/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*



Resolución DE-/

**CONTRATO

DE PRÉSTAMO No.___/OC-AR**

entre la

REPÚBLICA ARGENTINA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

“Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible

y Resiliente de Argentina”

(Fecha supuesta de firma)

LEG/SGO/CSC/EZSHARE-

**CONTRATO

DE PRÉSTAMO**

**ESTIPULACIONES

ESPECIALES**

INTRODUCCIÓN

**Partes,

Objeto, Elementos Integrantes, y Organismo Ejecutor**

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día ___ de __ de 2_ entre ______ la

REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco",

para cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas

Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina”, en

adelante denominado el "Programa".

**2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES**

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y

las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones

Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las

Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones

Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre

disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el

principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones

de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre

amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas

con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también

definiciones de carácter general.

3.

**ORGANISMO

EJECUTOR**

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización

de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por

el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación,

el que, para los fines de este Contrato, será denominado "Organismo

Ejecutor".

**CAPÍTULO

I**

El Préstamo

**CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del

Préstamo.** En los términos de este Contrato, el Banco se

compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta

por una suma de quinientos millones de Dólares (US$500.000.000), en

adelante el “Préstamo”.

**CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda

de los desembolsos.** (a) El Prestatario podrá solicitar

desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una

solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03

de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo

en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en

una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el

Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.

Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el

Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar

el Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos.

El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la

fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del

Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el

Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización.

(a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte

(20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente

Contrato. La VPP Original del Préstamo es de doce coma setenta y cinco

(12,75) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de

cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El

Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha

de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir

de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más

tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento

del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide

con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de

amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses

inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la

Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de

intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá

realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la

Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de

Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo

3.02 de las Normas Generales.

(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción

de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03

al 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.06. Intereses.(a) El

Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a

una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 3.07 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente.

El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha

de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha

de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de

vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con

el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el

día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito.El

Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo

establecido en los Artículos 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia.El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco

por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco

establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo

3.10 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.09. Conversión.El

Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una

Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o

una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento

durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el

Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda.El

Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una

parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no

Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar

eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo

de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda

Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de

Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés.El

Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del

Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en SOFR sea convertida a una

tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de

Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

(c) Conversión de Productos Básicos.El

Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de

Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

(d) **Conversión de Protección contra

Catástrofes.**El Prestatario podrá solicitar la contratación de

una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y

estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y

de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y

condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para

Protección contra Catástrofes.

**CAPÍTULO

II**

**Objeto y

Utilización de Recursos**

CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El

Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma

de políticas y su objetivo general consiste en contribuir a un

crecimiento sostenible y resiliente de Argentina. Los objetivos

específicos del Programa son: (i) fortalecer la capacidad del gobierno

para la planificación y financiamiento de la acción climática; (ii)

desarrollar un marco favorable para las finanzas sostenibles; y (iii)

impulsar políticas que contribuyan a la economía circular y la

descarbonización.

(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a

financiar los gastos descriptos en la Cláusula 2.05 de estas

Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser

utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08

de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.10 de las Normas

Generales.

(c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) solo Tramo de

Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la

suma de quinientos millones de Dólares (US$500.000.000). El único

desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas

correspondientes establecidas en este Contrato.

**CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al

desembolso de los recursos del Préstamo.**El desembolso

del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las

condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01

y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del

Banco:

(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los

objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política

Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones

Especiales;

(b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones

Especiales para el desembolso del único Tramo;

(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el

Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco

depositará los recursos del Préstamo; y

(d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al único

Tramo ya desembolsado, cuando sea el caso.

**CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a

la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso.**El Banco sólo iniciará el

desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de

Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco,

en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los

Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02

anterior, las siguientes condiciones:

• **Componente: Marco institucional

para la acción climática.**

(a) Que se haya presentado la actualización de la Contribución

Determinada a nivel Nacional (NDC) ante la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

(b) Que se haya aprobado la Ley 27.621 para la Implementación de la

Educación Ambiental Integral en la República Argentina.

(c) Que se haya duplicado el presupuesto destinado al Fondo Nacional

para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos

(FNECBN).

(d) Que se hayan aprobado los Principios y Lineamientos Nacionales para

el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en concordancia con la Ley

N°26.331.

(e) Que se haya creado el Fideicomiso “Fondo Nacional del Manejo del

Fuego”.

(f) Que se haya creado el Programa de Promoción de la Conservación y

Uso Sostenible de la Biodiversidad en Agroecosistemas.

(g) Que se haya creado el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación

ante el Cambio Climático (RNPMCC).

(h) Que se haya aprobado el Reglamento Interno del Gabinete Nacional de

Cambio Climático (GNCC).

(i) Que se haya institucionalizado el enfoque transversal de cambio

climático en las propuestas de proyectos con financiamiento

internacional en la República Argentina.

(j) Que se haya emitido la Circular que habilita la aplicación de la

metodología de marcadores presupuestales de cambio climático en el

presupuesto de la Nación.

Componente: Finanzas sostenibles

(a) Que se haya aprobado una hoja de ruta para el desarrollo de las

finanzas sostenibles en Argentina, que incluya la dimensión de género,

bajo la coordinación de la Mesa Técnica de Finanzas Sostenibles (MTFS).

(b) Que se haya suscripto una Declaración Conjunta de los reguladores

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