EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 1972-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDADES PROVINCIALES**Decreto N° 8.013/1972

Créanse cursos y profesorados en dos Universidades.**Bs. As., 16/11/72.

VISTO las constancias del expediente N° 94.723/70, del registro del

Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho

Departamento de Estado en las referidas actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.351/70, se autorizó a la Universidad Provincial de

Mar del Plata a funcionar según el régimen de la Ley N° 17.778, con los

cursos y carreras expresamente mencionados en el artículo 2° de dicho

decreto, entre los que se incluyó la carrera de Administración de

Empresas, a cuyo término se otorga el título de Licenciado en esa

especialidad.

Que con posterioridad comenzaron a impartirse en la Facultad de

Ciencias Económicas, dependiente de aquella, cursos

correspondientes al Doctorado en Administración de Empresas.

Que la Dirección Nacional de Altos Estudios considera adecuado el plan

de estudios de la carrera, en cuanto a su estructura general y

satisfactorio el nivel académico del respectivo claustro docente.

Que la medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 17.778 y del Decreto N° 1.617/69.

Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio de Cultura y Educación,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Inclúyese en la

nómina establecida en el art. 2º del Decreto N° 1.351 del 3 de abril de

1970 el curso de Doctorado en Administración de Empresas que se dicta

en la Facultad de Ciencias Económicas, dependiente de la Universidad

Provincial de Mar del Plata.

Art. 2º - Aprúebase en su

estructura general el plan de estudios obrante a fs. 85 del expediente

N° 94.723/70, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y

autorízase a la Universidad Provincial de Mar del Plata a otorgar el

grado de Doctor en Administración de Empresas al término de los

estudios correspondientes, con la validez y efectos previstos en el

artículo 1º de la Ley N° 17.778.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

LANUSSSE

Gustavo Malek.

Arturo Mor Roig.

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