SERVICIOS PUBLICOS
24.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:
24.1.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
24.1.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula vigésima segunda, párrafo 22.1 del presente instrumento referido a las suspensiones del CONCESIONARIO y sus accionistas.
24.1.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en la cláusula décimo novena del presente documento.
24.1.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
24.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.
Cláusula Vigésimo Quinta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
25.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los cometidos de la UNIREN.
25.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
25.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder, dentro del plazo de TREINTA (30) a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los términos y condiciones resueltos por el presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENRE, a la UNIREN y al CONCESIONARIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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ANEXO III
CALCULO DE INDICADORES GLOBALES
DE REFERENCIA DE
CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
EDELAP S.A. MEMORIA DE CALCULO DE INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
INTRODUCCION
El presente documento trata sobre la memoria de cálculo de indicadores globales de referencia de Calidad del Servicio Técnico de la distribuidora EDELAP S.A.
INDICADORES GLOBALES CONSIDERADOS
Los indicadores considerados son:
SAIFI: Indice de frecuencia media de interrupción del sistema (System Average Interruption Frequency Index). En un período determinado, representa la frecuencia media de interrupción por usuario para un área definida.
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SAIDI: Indice de duración media de interrupción del sistema (System Average Interruption Duration Index). En un período determinado, representa la duración total de interrupción que afectó a los usuarios, en promedio.
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Según definición brindada por la IEEE Std 1366-1998.
METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES SEMESTRALES
A los fines de determinar los indicadores globales de la calidad del servicio técnico, se consideran todas las interrupciones de duración mayor a 3 minutos (internas, externas, programadas o forzadas), excluidas aquellas aceptadas por el Organismo como originadas en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Al efecto, se ha considerado la información presentada por la distribuidora EDELAP S.A., en cumplimiento de lo establecido en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE Nº 527/96. modificada parcialmente por la Resolución ENRE Nº 02/98. En los casos que corresponda, se han tenido en cuenta las eventuales presentaciones rectificatorias de la concesionaria con motivo del tratamiento de las respectivas actuaciones de verificación realizadas por el Organismo.
De acuerdo al modelo de datos definido en las resoluciones citadas anteriormente, se utilizan las Tablas Nº 1 -Fuerza Mayor (mensual), Nº 2 -Interrupciones (mensual)-, Nº 3 -Novedades de interrupción (mensual)-, Nº 4 -Reposiciones (mensual)-, Nº 6 -Usuarios AT/MT afectados (mensual)- y Nº 10 - Usuarios técnico (semestral)-.
La información necesaria para el cálculo es la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición, la fecha de inicio y de reposición —y por ende la duración—, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
A tal fin, se confecciona una tabla con todas las interrupciones/reposiciones de Tablas Nº 2 y 4 que tengan duración mayor que cero (30 segundos), menos aquellas interrupciones/reposiciones que figuran en la Tabla Nº 3, y las interrupciones que obran en la Tabla Nº 1 que correspondan a eventos aceptados por el Organismo como originados en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A esta tabla se le agregan los usuarios de MT y AT afectados, que surge de la información de la Tabla Nº 6.
Sobre la base de la tabla generada, se obtiene por suma, la cantidad total de usuarios afectados en el semestre, y la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición.
De la Tabla Nº 10, se obtiene la cantidad total de usuarios de la distribuidora (cantidad total de registros de la mencionada tabla, que representa la cantidad de usuarios que estuvieron en algún momento activos durante cada semestre).
El indicador SAIFI surge del cociente entre el total de usuarios afectados en el semestre por todos las interrupciones/reposiciones consideradas, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
El indicador SAIDI surge del cociente entre la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA
Sobre la base de los indicadores globales históricos semestrales SAIFI y SAIDI determinados según se indica en el apartado 3, se define el valor promedio del período 2000-2003 —semestres 7º al 14 inclusive—
En el siguiente cuadro, se resume el resultado de los cálculos realizados:
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Se anexa al presente documento la base histórica desde el 1º semestre de la etapa 2 y los resultados de la planilla de cálculo empleada.
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ANEXO IV
REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES
DE REDES EN ZONAS NO ELECTRIFICADAS
Solicitudes de Aumento de la Capacidad de Suministro.
Las solicitudes de aumento de la capacidad de suministro, que no impliquen un cambio en el nivel de tensión del mismo, deberán ser satisfechos por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de éste todas las obras e inversiones necesarias para su materialización.
En los casos en que el usuario de un determinado suministro requiera una ampliación de la capacidad de suministro contratada y solicite, además, un cambio en el nivel de tensión del mismo, serán de aplicación las definiciones enunciadas en la cláusula 7.1 ó 7.2, según corresponda.
Contribución Especial Reembolsable.
El CONCESIONARIO queda autorizado a cobrar a los usuarios solicitantes de suministros ubicados en el Area No Electrificada, en concepto de "Contribución Especial Reembolsable", los siguientes montos máximos:
Suministros encuadrados en la Tarifa T1R: OCHOCIENTOS PESOS ($ 800).
ii) Suministros encuadrados en la Tarifa T1G: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.265).
iii) Suministros encuadrados en la Tarifa T2: DOSCIENTOS NOVENTA PESOS por kW contratado. ($ 290 por kW).
Para el caso de peticiones de suministros encuadrados en Tarifa 3, el CONCESIONARIO deberá requerir a la Autoridad de Aplicación, en cada caso, la previa autorización para la percepción de la Contribución Especial Reembolsable (CER). La documentación que acompañe dicho pedido deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Monto pretendido; b) Plano de ubicación del futuro suministro en soporte papel y archivo informático compatible con AutoCAD V14. El mismo deberá incluir las instalaciones de distribución más cercanas sobre una base geográfica georreferenciada; c) Características del futuro suministro (Tensión de alimentación y requerimientos de potencia); d) Resumen de las instalaciones a construir para abastecer al futuro suministro (Memoria Descriptiva del Proyecto); y e) Fotocopia de la boleta del impuesto inmobiliario del predio que será abastecido.
Los valores fijados para la Contribución Especial Reembolsable serán actualizado semestralmente por el ENTE con idéntico procedimiento que el establecido para el ajuste de las retribuciones en función de la variación de los precios de la economía según el apartado 4.2 del ACUERDO.
Asimismo, el monto máximo que en concepto de "Contribución No Reembolsable" deberá abonar el solicitante del suministro será definido por la Autoridad de Aplicación, una vez analizado el proyecto y la documentación presentada por la Concesionaria.
El CONCESIONARIO podrá conceder a sus usuarios condiciones más convenientes que las fijadas en la presente Reglamento, en cuanto a la percepción y al reembolso de la Contribución Especial Reembolsable, en cuyo caso no será necesaria la previa intervención del ENTE.
Tarifas a aplicar.
Para los suministros concretados en Areas No Electrificadas, regirán las mismas tarifas que se establezcan para las Areas Electrificadas.
En las "Areas No Electrificadas Dispersas" la tarifa será definida por el ENRE una vez analizado el proyecto y la documentación presentada por la Concesionaria.
Plazos de habilitación del suministro.
Una vez completado el pago de la Contribución Especial Reembolsable por parte del usuario en Areas No Electrificada, el plazo de habilitación de los futuros suministros ubicados en áreas consideradas como no electrificadas será como máximo el estipulado para suministros con modificación a la red existente.
Para el caso de futuros suministros ubicados en zonas consideradas como "Areas No Electrificadas Dispersas", habida cuenta de las diferentes alternativas que pudieran presentarse, el plazo de habilitación será definido para cada caso particular por el ENTE.
Condiciones de Reembolso.
El monto total aportado en concepto de "Contribución Especial Reembolsable", será expresado como un crédito a favor del usuario en términos equivalentes de energía (KWh), según el Cuadro Tarifario vigente al momento de su integración.
El equivalente en energía le será acreditado íntegramente al usuario en la medida que la consuma a partir de la primera factura posterior de haberse completado el pago de la CER.
Si el usuario solicita la baja del suministro antes de la devolución total de la contribución integrada se suspenderá el reembolso del saldo restante. Si el suministro continuara a través de un cambio, de titular, el CONCESIONARIO estará obligado a seguir efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro.
En caso que el CONCESIONARIO otorgue la posibilidad de integrar la CER en cuotas, durante dicho período de integración, el usuario deberá abonar la facturación del servicio.
En los suministros correspondientes a loteos, urbanizaciones o agrupaciones de viviendas, mayormente destinados a uso residencial concentrados en un área donde la normativa imponga al loteador construir las instalaciones de distribución, el CONCESIONARIO, sujeto a los principios de prudencia y eficiencia, podrá acordar con el propietario de dichas instalaciones el mecanismo de transferencia de las mismas en carácter de CER, el monto de tal contribución y la modalidad de reembolso. El CONCESIONARIO deberá informar al ENRE en cada caso dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de suscripto el correspondiente convenio. A falta de acuerdo resolverá el ENRE.
Información a suministrar al peticionante del suministro.
No obstante la obligación del CONCESIONARIO de brindar un adecuado asesoramiento al peticionante, ante una solicitud de suministro deberá entregarle una copia del REGLAMENTO DE SUMINISTRO y del presente "REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES DE REDES EN ZONAS NO ELECTRIFICADAS".
En el caso de futuros suministros ubicados en "Areas No Electrificadas Dispersas" el CONCESIONARIO deberá, además, capacitar al usuario para garantizar el adecuado empleo del equipamiento de generación.
Para tal fin brindará el entrenamiento necesario para la operación del equipo y le suministrará el correspondiente instructivo.
El CONCESIONARIO deberá asimismo implementar un "Programa de Prevención y Control de Riesgos" (con las medidas recomendadas ante los eventuales accidentes, tanto en la infraestructura o insumos como en los trabajos de operación) y un "Programa de Contingencias" (con las acciones para enfrentar los riesgos identificados en el programa anterior).
Los referidos programas deberán ser detallados en el Plan de Gestión Ambiental del CONCESIONARIO.
Información a remitir al ENRE.
Dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá remitir en papel y soporte informático compatible con AutoCAD V14, las instalaciones en media tensión existentes en su área de concesión, incluidas las obras de ampliación en el área rural comprometidas en el ACTA ACUERDO. A los efectos de dar cumplimiento a esta requisitoria, se entenderá por "Líneas de Media Tensión" a las energizadas con una tensión mayor a UN (1) kV y menor o igual a CINCUENTA (50) kV.
Las instalaciones en media tensión deberán ser representadas sobre una base geográfica georreferenciada actualizada e incluirán la ubicación de los centros de transformación MT/BT y de rebaje MT/MT identificados de acuerdo con los códigos utilizados en el modelo de datos aprobado en vigencia. Para el caso de las líneas de distribución en MT se detallará el tipo de línea (monofásica o trifásica) así como la tensión nominal.
Con respecto a la base geográfica, si bien no será necesaria la inclusión de curvas de nivel, deberán detallarse carreteras, líneas ferroviarias, poblados, parajes, arroyos, ríos y otras referencias semejantes que faciliten la ubicación de los futuros suministros.
Adjunta a la información comercial que el CONCESIONARIO remita en cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 02/98, o de la que oportunamente la reemplace, deberá incluir una tabla con la información correspondiente a las solicitudes de Contribución Especial Reembolsable y/o No Reembolsable solicitadas en el período, según el siguiente modelo de datos:
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Para el caso de futuros suministros encuadrados en Tarifa General ubicados en Areas No Electrificadas donde el usuario haya optado ser encuadrado como "Demanda Dispersa", la concesionaria deberá remitir a la Autoridad de Aplicación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de ingresada la solicitud, la siguiente documentación: a) Plano de ubicación del futuro suministro en soporte papel y archivo informático compatible con AutoCAD V14. El mismo deberá incluir las instalaciones de distribución más cercanas sobre una base geográfica georreferenciada; b) Fotocopia de la boleta del impuesto inmobiliario del predio que será abastecido; c) Actividad a desarrollar por el usuario; d) Características del futuro suministro (Tensión de alimentación y requerimientos de potencia); e) Resumen de las instalaciones a construir para abastecer al futuro suministro (Memoria Descriptiva del Proyecto); y f) Características del equipamiento a utilizar por el usuario.
Suministros Básicos en Areas No Electrificadas Dispersas. Definiciones.
Suministros Tarifa General: En lo que respecta a las solicitudes de suministros de tarifa general en "Areas No Electrificadas Dispersas", habida cuenta de los variados requerimientos de potencia como consecuencia de la diversidad de usos posibles y toda vez que para la realización de una misma actividad podría resultar aplicable equipamiento de distinta tecnología, la definición de las características del suministro básico será determinada por la Autoridad de Aplicación para cada caso en particular.
ii) Suministros Tarifa Residencial: Atendiendo a la satisfacción de las necesidades básicas de un usuario residencial típico se establece como suministro básico aquel con un requerimiento de potencia mínimo de DOS (2) kW.
iii) Régimen de Calidad: Para los suministros atendidos por red, será de aplicación el régimen de calidad del Contrato de Concesión y las estipulaciones que al respecto se establecieron en el presente ACUERDO.
Para los suministros ubicados en "Areas No Electrificadas Dispersas" el ENTE resolverá en cada caso.
ANEXO V
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ANEXO VI
CALCULO DEL INGRESO DE LA
CLAUSULA 8.2 DEL ACTA ACUERDO
Margen de Distribución Actual
Millones
$ 56,02
Margen de Distribución previsto en la Carta de Entendimiento
Millones
$ 71,70
Ingreso Anual según Cláusula 8.2 del ACUERDO
Millones
$ 15,68
Ingreso Mensual según Cláusula 8.2 del ACUERDO
Millones
$ 1,31
Cantidad de meses computados
Meses
3
Ingreso Total según Cláusula 8.2 del ACUERDO
Millones
$ 3,92
Ingreso Total prorrateado entre Mayo 2005 - Enero 2006
MM$/mes
0,436
Los usuarios encuadrados en las tarifas residenciales T1 R1 y T1 R2, no serán afectados por el financiamiento del ingreso establecido en la Cláusula 8.2. Las restantes categorías tarifarias deberán solventar dicha financiación a través de una alícuota específica sobre los cargos fijos y variables.
ANEXO VII
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ANEXO VII
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ANEXO VIII
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ANEXO IX
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ANEXO X
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ANEXO XI
DETALLE DEL IMPORTE DE LAS MULTAS,
MODALIDAD DE COMPUTO Y ASIGNACION DEL PAGO
El importe de las multas previstas en la cláusula décima, párrafo 10.2.1. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en VEINTE (20) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, asciende a la suma de $ 4.434.964,18 (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 18/100), conforme se detalla en el apartado A, del Anexo X.
El importe de las multas previstas en la cláusula décima, párrafo 10.2.2. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en QUINCE (15) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL asciende a la suma de $ 24.225.665,93 (PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 93/100), conforme se detalla en el apartado B, del Anexo X.
El monto indicado resulta de la suma de $ 14.694.750,93 (PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 93/100) correspondiente a sanciones dispuestas por el ENRE, incluidas las recurridas, y del valor estimado en la suma de $ 9.530.915,00 (PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS QUINCE) correspondientes a sanciones que a la fecha se encuentran en trámite en el citado Organismo.
Como resultado de los montos precedentemente indicados, el valor estimado de las cuotas que EDELAP S.A. deberá abonar en cumplimiento de lo acordado será:
3.1. Cada una de las 20 cuotas previstas en la cláusula décima, párrafo 10.2.1. del ACTA ACUERDO: $ 221.748,21 (PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 21/100).
3.2. Cada una de las 15 cuotas previstas en la cláusula décima, párrafo 10.2.2. del ACTA ACUERDO: $ 1.615.044,40 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 40/100).
Los valores indicados para cada cuota resultarán corregidos por:
4.1. Los valores definitivos de las sanciones que a la fecha de la firma del presente Acuerdo se encuentran en trámite no deberán diferir sustancialmente de los valores aquí estimados que han sido analizados conjuntamente; y
4.2. La actualización que surja de la evolución del costo propio de distribución conforme lo establecido en la cláusula cuarta, párrafos 4.1. y 4.2. del ACTA ACUERDO durante el PERIODO DE TRANSICION y, en forma posterior, de acuerdo a lo establecido en las revisiones tarifarias que se establecen en el Marco Regulatorio.
Asignación de Pagos
5.1. El pago de cada una de las cuotas será asignado por el ENRE, atendiendo los montos adeudados a los distintos destinatarios, conforme el siguiente orden:
1º - En primer término se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 1, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.
2º - En segundo lugar se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 2, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.
3º - En tercer lugar se cancelarán las sanciones destinadas a la totalidad de los usuarios activos.
4º - Por último, se cancelarán las sanciones a depositar en la Cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros.
5.2. El procedimiento de asignación de los pagos referidos en el punto anterior, deberá realizarse hasta saldar la totalidad de la deuda de cada una de las categorías, para recién entonces proseguir con la siguiente. A su vez, en cada categoría se cancelarán las sanciones respectivas, siguiendo el orden de las fechas de notificación de las resoluciones sancionatorias.
| EDELAP S.A. MEMORIA DE CALCULO DE INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO |
|---|
| Margen de Distribución Actual | Millones | $ 56,02 |
|---|---|---|
| Margen de Distribución previsto en la Carta de Entendimiento | Millones | $ 71,70 |
| Ingreso Anual según Cláusula 8.2 del ACUERDO | Millones | $ 15,68 |
| Ingreso Mensual según Cláusula 8.2 del ACUERDO | Millones | $ 1,31 |
| Cantidad de meses computados | Meses | 3 |
| Ingreso Total según Cláusula 8.2 del ACUERDO | Millones | $ 3,92 |
| Ingreso Total prorrateado entre Mayo 2005 - Enero 2006 | MM$/mes | 0,436 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
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