ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 802/2018
**DECTO-2018-802-APN-PTE - Conformación
Organizativa.**
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y
sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios
que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin
de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones.
Que razones operativas tornan imposible aprobar en forma inmediata una
nueva conformación organizativa de la Administración Pública Nacional,
por lo que resulta menester adoptar medidas de transición hasta tanto
ello se disponga.
Que por necesidades de gestión y diseño organizacional deviene menester
la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras
ministeriales y la consecuente designación de sus titulares.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que se mantendrán vigentes por el plazo de
SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto,
a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de
la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo
dispuesto en el párrafo precedente.
(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1850/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 05/12/2018, se prorroga por SESENTA (60) días contados a partir del
dictado de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente artículo, manteniéndose
vigentes por dicho plazo los Objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías aprobadas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios y las unidades organizativas de las
Secretarías de Gobierno aprobados por el Decreto N° 958 del 25 de
octubre de 2018)*
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº
2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente:
“22. Brindar apoyo al Presidente de la Nación en la supervisión de las
temáticas relativas a turismo y ambiente y desarrollo sustentable.”
ARTÍCULO 4º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en
Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, al Rabino Dn. Sergio Alejandro BERGMAN (D.N.I. N°
14.744.064).
ARTÍCULO 6º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente
artículo (IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Turismo, con
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
Licenciado Dn. José Gustavo SANTOS (D.N.I. N° 12.873.533).
ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de
Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para
asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas
de modernización transversales a la administración del Estado Nacional,
y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Desígnase Secretario de Gobierno de Modernización, con
dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Dn.
Andrés Horacio IBARRA (D.N.I. Nº 12.676.719).
ARTÍCULO 10.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema
Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en
la Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM),
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Desígnase Secretario de Gobierno del Sistema Federal de
Medios y Contenidos Públicos con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, al Ingeniero Dn. Hernán Santiago LOMBARDI (D.N.I. N°
14.188.918).
ARTÍCULO 12.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad
Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Desígnase Secretario de Gobierno de la Unidad Plan
Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
Doctor Dn. Carlos Jose VIGNOLO (D.N.I. Nº 16.488.665).
ARTÍCULO 14.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con
dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los
Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo
(IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Desígnase Secretario de Gobierno de Energía, con
dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, al Ingeniero Javier Alfredo
IGUACEL (D.N.I. N° 24.227.379).
ARTÍCULO 16.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y
Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente
artículo (IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Desígnase Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, con
dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al Lic. Dn. Alberto
Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767).
ARTÍCULO 18.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de
Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Desígnase Secretario de Gobierno de Agroindustria, con
dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al señor Luis
Miguel ETCHEVEHERE (D.N.I. N° 14.718.347).
ARTÍCULO 20.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con
dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad
con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo
(IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 21.- Desígnase Secretario de Gobierno de Salud, con
dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D.
Adolfo Luis RUBINSTEIN (D.N.I. N° 12.046.579).
ARTÍCULO 22.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con
dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.- Desígnase Secretario de Gobierno de Cultura, con
dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
al Lic. Dn. Alejandro Pablo AVELLUTO (D.N.I. N° 17.635.692).
ARTÍCULO 24.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los
Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo
(IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 25.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO
(D.N.I. Nº 10.894.374).
ARTÍCULO 26.- Los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas
atribuciones y deberes que las actuales Secretarías, previstas en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 27.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
ARTÍCULO 28.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2018 N° 65818/18 v. 05/09/2018
(*Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.*)
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Anexo
Número:
IF-2018-43630968-APN-DNDC>#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
artículo 4° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 4°**
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
**SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE**
OBJETIVOS
Entender en todo lo inherente a la política ambiental y su
desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos
naturales.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
Entender en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su
calidad ambiental.
Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
Entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el
desarrollo de la biotecnología.
Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
Entender en la preservación y administración de los bosques,
parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional.
Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención
de la contaminación.
Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos
para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.
Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
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Anexo
Número: IF-2018-43 62205
6-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 6° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 6°**
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO
OBJETIVOS
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país
de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones
en dicha actividad.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
Participar en la elaboración de la política nacional de transporte
Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente
relacionada al área del Turismo.
Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de
adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
Entender en los aspectos funcionales de las oficinas habilitadas de
promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas.
Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales
al exterior y marítimos al exterior.
Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos
vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
Participar en la elaboración de la política nacional de protección,
puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales
protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las
comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de
su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto
N° 699/14.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.