ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 802/2018

**DECTO-2018-802-APN-PTE - Conformación

Organizativa.**

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo

de 2018 y sus modificatorios, y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y

sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios

que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin

de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que razones operativas tornan imposible aprobar en forma inmediata una

nueva conformación organizativa de la Administración Pública Nacional,

por lo que resulta menester adoptar medidas de transición hasta tanto

ello se disponga.

Que por necesidades de gestión y diseño organizacional deviene menester

la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras

ministeriales y la consecuente designación de sus titulares.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que se mantendrán vigentes por el plazo de

SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto,

a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de

la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y sus modificatorios.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo

dispuesto en el párrafo precedente.

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1850/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 05/12/2018, se prorroga por SESENTA (60) días contados a partir del

dictado de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente artículo, manteniéndose

vigentes por dicho plazo los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías aprobadas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y sus modificatorios y las unidades organizativas de las

Secretarías de Gobierno aprobados por el Decreto N° 958 del 25 de

octubre de 2018)*

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus

respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº

2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente:

“22. Brindar apoyo al Presidente de la Nación en la supervisión de las

temáticas relativas a turismo y ambiente y desarrollo sustentable.”

ARTÍCULO 4º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en

Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, al Rabino Dn. Sergio Alejandro BERGMAN (D.N.I. N°

14.744.064).

ARTÍCULO 6º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con

dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase Secretario de Gobierno de Turismo, con

dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al

Licenciado Dn. José Gustavo SANTOS (D.N.I. N° 12.873.533).

ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de

Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para

asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas

de modernización transversales a la administración del Estado Nacional,

y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Desígnase Secretario de Gobierno de Modernización, con

dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Dn.

Andrés Horacio IBARRA (D.N.I. Nº 12.676.719).

ARTÍCULO 10.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema

Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en

la Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM),

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Desígnase Secretario de Gobierno del Sistema Federal de

Medios y Contenidos Públicos con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, al Ingeniero Dn. Hernán Santiago LOMBARDI (D.N.I. N°

14.188.918).

ARTÍCULO 12.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad

Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Desígnase Secretario de Gobierno de la Unidad Plan

Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al

Doctor Dn. Carlos Jose VIGNOLO (D.N.I. Nº 16.488.665).

ARTÍCULO 14.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Desígnase Secretario de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, al Ingeniero Javier Alfredo

IGUACEL (D.N.I. N° 24.227.379).

ARTÍCULO 16.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y

Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Desígnase Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, con

dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al Lic. Dn. Alberto

Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767).

ARTÍCULO 18.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de

Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Desígnase Secretario de Gobierno de Agroindustria, con

dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al señor Luis

Miguel ETCHEVEHERE (D.N.I. N° 14.718.347).

ARTÍCULO 20.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con

dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad

con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 21.- Desígnase Secretario de Gobierno de Salud, con

dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D.

Adolfo Luis RUBINSTEIN (D.N.I. N° 12.046.579).

ARTÍCULO 22.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con

dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Desígnase Secretario de Gobierno de Cultura, con

dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

al Lic. Dn. Alejandro Pablo AVELLUTO (D.N.I. N° 17.635.692).

ARTÍCULO 24.- Créase el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 25.- Desígnase Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e

Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO

(D.N.I. Nº 10.894.374).

ARTÍCULO 26.- Los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas

atribuciones y deberes que las actuales Secretarías, previstas en la

normativa vigente.

ARTÍCULO 27.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

ARTÍCULO 28.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2018 N° 65818/18 v. 05/09/2018

(*Nota Infoleg: Los anexos

referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web

de Boletín Oficial.*)

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Anexo

Número:

IF-2018-43630968-APN-DNDC>#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: Planilla Anexa al

artículo 4° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 4°**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

**SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE**

OBJETIVOS

1.

Entender en todo lo inherente a la política ambiental y su

desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos

naturales.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

3.

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la

política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y

la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes

normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su

calidad ambiental.

4.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del organismo.

5.

Entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6.

Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el

desarrollo de la biotecnología.

9.

Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y

establecer un sistema de información pública sobre el estado del

ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10.

Entender en la preservación y administración de los bosques,

parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11.

Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional.

13.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención

de la contaminación.

14.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

15.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos

para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16.

Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las

acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes

climáticas.

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Anexo

Número: IF-2018-43 62205

6-APN-DNDO#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 6° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 6°**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO

OBJETIVOS

1.

Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país

de la actividad turística interna y del turismo internacional

receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones

en dicha actividad.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

3.

Participar en la elaboración de la política nacional de transporte

Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente

relacionada al área del Turismo.

4.

Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de

adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

5.

Entender en los aspectos funcionales de las oficinas habilitadas de

promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas.

6.

Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales

al exterior y marítimos al exterior.

7.

Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos

vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades

Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

8.

Participar en la elaboración de la política nacional de protección,

puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales

protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las

comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de

su impacto en el desarrollo de las economías regionales.

9.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de

Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

10.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

11.

Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones

regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos

públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

12.

Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto

N° 699/14.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.