ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 803/2022

DCTO-2022-803-APN-PTE - Decreto N° 269/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA

DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y

BANK OF CHINA LIMITED aprobado por el Decreto N° 269 del 25 de mayo de

2022, y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública

entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por

las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP

COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la

obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ

PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER - GOBERNADOR JORGE CEPERNIC”,

adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución N° 760 de fecha 20 de

agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial, habiéndose luego

enmendado a través de sucesivas Adendas y Actas Acuerdo suscriptas por

las mismas partes.

Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de

Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de

julio de 2014, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las

Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA

DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y

BANK OF CHINA LIMITED como Prestamistas, el que contempla las

condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en

cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL

SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD

4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 1381 de fecha 1° de

noviembre de 2001 se creó el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica,

con el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura

de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de

inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de

infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a

las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios,

facultándose, a través del artículo 21, al ex MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el Contrato de Fideicomiso, y

delegando, mediante el artículo 22, en el Ministro de Economía y en el

ex Ministro de Infraestructura y Vivienda, y/o a quien estos designen

en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación del ESTADO

NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso.

Que con fecha 19 de marzo de 2002 el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, suscribieron el Contrato de Fideicomiso de

Infraestructura Hídrica, de conformidad con las disposiciones del

Decreto N° 1381/01.

Que dicho Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica fue

modificado y complementado en ocasión de la aprobación del Modelo de

Acuerdo de Crédito entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias referidas en

los considerandos precedentes.

Que, a través del Decreto N° 269 de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó

el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de

Línea de Crédito con relación al Proyecto de Aprovechamiento

Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en

Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-,

que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, el cual

fue suscripto con fecha 2 de agosto de 2022 entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL

AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, conforme

su artículo 1°.

Que, asimismo, por el artículo 2° del referido decreto, se facultó al

señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que aquel designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Enmienda y

Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprobó mediante el artículo 1° de

dicha medida.

Que con relación a la facultad conferida al señor Ministro de Economía

para suscribir el referido Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al

Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, y de

conformidad con las cláusulas del mismo, corresponde precisar el

alcance de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 269/22,

dejando establecido que tal facultad también comprenderá la de aprobar

y suscribir, por sí o a través de los funcionarios o de las

funcionarias que éste designe, toda la documentación adicional

necesaria para su instrumentación, incluyendo los documentos referidos

en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores del citado

Acuerdo, como así también, la de convenir y suscribir modificaciones al

Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

Que, asimismo, y en razón de la aprobación del Modelo de Acuerdo de

Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito,

corresponde facultar al señor Ministro de Obras Públicas de manera

conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a

las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el

Modelo de Enmienda del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura

Hídrica que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 -

Condiciones Precedentes y Posteriores de dicho Acuerdo.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 de la Ley

N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 269 del 25 de mayo de 2022 por el siguiente:

“Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la

funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para

aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la

instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato

de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento

Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en

Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-

respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras

Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias

CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED

y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos

referidos en su Anexo 2 – Condiciones Precedentes y Posteriores, como

así también, para impartir las correspondientes instrucciones al

respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de

Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre

que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros

acordada”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas de manera

conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a

las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el

Modelo de Enmienda al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura

Hídrica, que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 -

Condiciones Precedentes y Posteriores del Acuerdo de Enmienda y

Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, citado en el artículo

1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

e. 01/12/2022 N° 98742/22 v. 01/12/2022

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