PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 803/2025

DECTO-2025-803-APN-PTE - Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-119259001-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de

Defensa de la Competencia Nº 27.442 y el Decreto N° 480 del 23 de mayo

de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, entre otros

aspectos, se establecieron los acuerdos y prácticas prohibidas

relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que

tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar

la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una

posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio

para el interés económico general.

Que por el artículo 18 de la citada ley se creó la AUTORIDAD NACIONAL

DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el

ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar

el cumplimiento de dicha ley y, entre otras cuestiones, se dispuso que

en su ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA

DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 480/18 se aprobó la

Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 que

como ANEXO forma parte integrante de dicho acto, en cuyo artículo 18 se

estableció que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará

legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS

(2) primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los

Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de

Concentraciones Económicas y comenzará a ejercer sus funciones a los

SESENTA (60) días de constituida, conforme el procedimiento estipulado

en la ley; y que durante ese período de transición, el TRIBUNAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá dictar, siguiendo las pautas

establecidas por la citada Ley N° 27.442 y por dicho decreto, su

reglamento interno y toda otra norma que juzgue necesaria para el

adecuado funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, asimismo, por el artículo 28 de la mencionada Reglamentación se

dispuso que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA comenzará a ejercer

las funciones establecidas en el artículo 28, incisos a) a t) de la

referida Ley N° 27.442 a los SESENTA (60) días de constituida, conforme

el procedimiento estipulado en la norma, a excepción de lo establecido

en los incisos k) y q), cuyas facultades y funciones serán ejercidas

inmediatamente después de constituida; y que durante ese período de

transición de SESENTA (60) días, el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA deberá dictar, siguiendo las pautas establecidas por la

citada ley y por dicho decreto, su reglamento interno y toda otra norma

que juzgue necesaria para el adecuado funcionamiento del organismo.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 480/18 se estableció que la

ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, ejercerá las funciones de Autoridad de

Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº

27.442 y la Reglamentación que por dicho decreto se aprueba le otorgan

a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA hasta la constitución y

puesta en funcionamiento del citado organismo.

Que con el fin de evitar dilaciones en la puesta en marcha y

operatividad de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por la

Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, corresponde establecer que,

una vez que se encuentre legalmente constituida, comenzará a ejercer

sus funciones inmediatamente.

Que tal medida, a través de la continuidad de la gestión

administrativa, coadyuvará a la observancia de la libre competencia y

la protección del interés económico general, evitando la paralización

de los trámites en curso.

Que, en otro orden, mediante el artículo 28 de la Ley N° 27.442 se

fijan la composición, las funciones y facultades del TRIBUNAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA, correspondiendo en esta instancia adecuar la

reglamentación contenida en el artículo 28 del Anexo al Decreto N°

480/18 a dicho extremo y a las restantes modificaciones que por la

presente medida se introducen en su artículo 18.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Reglamentación de la Ley

de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N° 480

del 23 de mayo de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN supervisarán el accionar de la AUTORIDAD NACIONAL

DE LA COMPETENCIA. Es obligación permanente e inexcusable del TRIBUNAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dar a sus actos publicidad y transparencia

en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y

contrataciones.

La AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará legalmente

constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS (2)

primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los

Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de

Concentraciones Económicas, y comenzará a ejercer sus funciones

inmediatamente después de constituida, conforme el procedimiento

estipulado en la ley. El TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá

dictar, siguiendo las pautas establecidas por la Ley N° 27.442 y por el

presente decreto, su reglamento interno y toda otra norma que juzgue

necesaria para el adecuado funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE

LA COMPETENCIA.

Hasta tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo 18 in fine de la

Ley N° 27.442 respecto a que las disposiciones de la Ley de Contrato de

Trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente de

la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, el personal mantendrá la

relación laboral existente a la fecha de la sanción de la mencionada

ley”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 28 de la Reglamentación de la Ley

de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N° 480

del 23 de mayo de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- El TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA comenzará a

ejercer las funciones establecidas en la Ley N° 27.442 inmediatamente

después de constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA,

conforme el procedimiento estipulado en dicha ley. El TRIBUNAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá dictar, siguiendo las pautas

establecidas por la referida ley y por el presente decreto, su

reglamento interno y toda otra norma que juzgue necesaria para su

adecuado funcionamiento”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 13/11/2025 N° 86476/25 v. 13/11/2025

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