PESCA Y CAZA

Rango Decreto
Publicación 1963-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Marina

PESCA Y CAZA

Prohíbese la Pesca Deportiva y Comercial en Lugares donde Existen Cables Subfluviales.

DECRETO N° 8.035

Bs. As., 26/09/63

VISTO el presente expediente X.D.P.N. 1 N° 3/962 lo informado por la

Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marítima), y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de investigarse averías o cables subfluviales, se ha

comprobado directa relación entre aquéllas con la práctica de pesca

deporitva y/o comercial;

Que esta materia no ha sido objeto de integral tratamiento y tales

actividades se han ejercido con absoluta libertad, en lugares como los

señalados, donde evidentemente debe vedarse;

Que por tanto se hace necesario crear un régimen normativo, adecuado a la entidad y valor d e los bienes que se quiere tutelar;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1° - Prohíbense las

actividades de pesca deportiva y comercial en los lugares donde existen

cable subfluviales de cualquier tipo, siempre que estén indicados, por

señalación costera o en las cartas y/o croquis de navegación.

Art. 2° -La restricción

anterior ejercerá su imperio a una distancia de cien (100) metros en

ríos interiores y quinientos (500) metros en el Río de la Plata, que en

cada caso deberá ser considerada a ambos costados del cable y

comprenderá a todas las artes de pesca que se emplean en ese carácter.

Art. 3° -Toda infracción será

sancionada con multade quinientos (m$n. 500.-) a cinco mil (m$n.

5.000.-) pesos moneda nacional siempre que por su naturaleza no

configure delito.

Art. 4° -El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Defensa Nacional, de Economía y de Obras y Servicios

Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina, de

Agricultura y Ganadería, de Energía y Combustible y de Comunicaciones.

Art. 5° -Comuníquse,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas

y vuelva a la Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional

Marítima), para su trámite y archivo.

GUIDO- José M. Astigueta - José A. Martínez de Hoz - Horacio J. Zubiri

Emparanza - Miguel A. Pérez Tort.

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