COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2010-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 805/2010

Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 12/09

de la Comisión de Comercio MERCOSUR. Fíjase un Derecho de Importación

Extrazona para determinada mercadería.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0381769/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de

junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo

Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de

medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y

por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento

de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre

de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al

procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el

ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de determinadas hojas y tiras de aluminio.

Que por la Directiva Nº 12 de fecha 21 de julio de

2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el

producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual

se incorpora al ordenamiento jurídico nacional a través de la presente

medida.

Que la SECRETARIA DEL MERCOSUR elaboró la Fe de

Erratas Nº 09 de la antedicha directiva, comunicada a los Estados

Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con fecha 7 septiembre de

2009, mediante la cual se procedió a corregir la descripción de la

mercadería objeto del beneficio establecido por esta resolución.

Que se hace necesario que la medida que se establece

beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos

en cuestión.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE

INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la

intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo

previsto por la Ley Nº 22.415, Artículo 664 inciso b) del Código

Aduanero y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Adóptanse las

disposiciones de la Directiva Nº 12 de fecha 21 de julio de 2009 de la

Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), y de su correspondiente Fe

de Erratas, cuyas copias autenticadas en TRES (3) hojas, como Anexo,

forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º— A los efectos de lo

establecido en el artículo anterior, fíjase para la mercadería

denominada: folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de

aluminio superior o igual a NOVENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO

(99,2%), de espesor inferior o igual a SEIS (6) micrómetros (micrones),

en bobinas de ancho inferior o igual a QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm),

y que cumpla con la Norma ASTM B 373-95, comprendida en la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90,

el cupo de VEINTICINCO TONELADAS (25 t) para el cual se establece un

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por

el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia

del presente decreto.

Art. 3º— A los efectos de poder

acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el

importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las

mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas

dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por

la presente medida, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los

Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de

2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

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Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 805/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 805 de fecha 8 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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