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MINISTERIO DE FINANZAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 805/2017

Transferencia FONCAP.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16548623-APN-MF, los Decretos Nros. 675

del 21 de julio de 1997, 1.951 del 7 de diciembre de 2007, 1.278 del 25

de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 675 de fecha 21 de julio de 1997, se constituyó

el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, y se facultó a la entonces

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para

constituir una Sociedad Anónima con el único objeto de administrar el

referido Fondo y celebrar con ella un Contrato de Fideicomiso de

conformidad con el modelo que como Anexo II forma parte de dicho

decreto.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL referido tiene por objeto

facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores

recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades

de cada región, como así también atraer capital nacional e

internacional que permita perseverar en el desarrollo del sector y

atraer, tomar y canalizar el crédito nacional e internacional, que

contribuya a su objeto.

Que con sustento en el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, se

constituyó la sociedad FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el estatuto

aprobado como Anexo I del Decreto N° 675/97.

Que tal como se establece en el decreto constitutivo, el CUARENTA Y

NUEVE POR CIENTO (49 %) de las acciones corresponden a la Clase A de

propiedad exclusiva del Estado Nacional, reservándose el otro CINCUENTA

Y UNO POR CIENTO (51 %) a las acciones Clase B, las que son destinadas

a ser suscriptas por organizaciones sin fines de lucro representativas

de los sectores Social, Empresario y de Organismos y Fundaciones

Internacionales comprometidos en el desarrollo del sector de la

microempresa de menores recursos.

Que por medio del Decreto N° 1.951 del 7 de diciembre de 2007 se

transfirieron las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANONIMA al

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que sustituyó a todos

los efectos y por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA al

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en todas las competencias que a este

último le habían sido asignadas con motivo del dictado del Decreto N°

675/97.

Que razones de competencia y organizativas hacen necesario transferir

las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA, que actualmente se

encuentran en la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE

HACIENDA, al MINISTERIO DE FINANZAS el que, por intermedio de la

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ejercerá todos los derechos que

ellas otorgan y tendrá a su cargo todas las competencias que a su

respecto fueron asignadas a la anterior Cartera en el marco de los

Decretos Nros. 1.278 del 25 de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de

2015.

Que asimismo resulta necesario facultar al MINISTERIO DE FINANZAS para

el dictado de un reglamento de representantes y directores designados

por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional

cuyos derechos políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS, o cuyas

designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio;

y dotar a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de competencia para el

dictado de normas aclaratorias y complementarias a dicho reglamento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD

ANÓNIMA, al MINISTERIO DE FINANZAS, que sustituirá a todos los efectos

y por intermedio de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del citado

Ministerio a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE

HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 675 del 21 de

julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, y los demás

directores que corresponda elegir a las acciones Clase A, serán

designados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE

FINANZAS.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 675/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE

FINANZAS, será la autoridad de aplicación del presente decreto y

dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento.”

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a dictar el

Reglamento de Representantes y Directores designados por las acciones o

participaciones accionarias del Estado Nacional, cuyos derechos

políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS o cuyas designaciones

hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del

MINISTERIO DE FINANZAS a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resulten necesarias para la implementación del

Reglamento que se refiere en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se efectúen las modificaciones

presupuestarias pertinentes, la atención de las transferencias al

FONCAP serán imputadas al Programa 18 – Formulación y Ejecución de

Políticas Económicas - Actividad 14 – Programa de Fortalecimiento y

Consolidación del Sistema Nacional de Microfinanzas y la Economía

Social y Solidaria (FONCAP) del SAF 357 ex MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas

Dujovne. — Luis Andres Caputo.

e. 09/10/2017 N° 76669/17 v. 09/10/2017