COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2010-06-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 806/2010

Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 20/09

de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Fíjase un Derecho de

Importación Extrazona para determinada mercadería.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0438626/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de

junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo

Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de

medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y

por tiempo limitado; para garantizar un normal y fluido abastecimiento

de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre

de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al

procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el

ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento

regional de determinadas láminas de poliuretano, de los tipos

utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos.

Que por la Directiva Nº 20 de fecha 22 de octubre de

2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el

producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual

se incorpora al ordenamiento jurídico nacional a través de la presente

medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece

beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos

en cuestión.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE

INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la

intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo

previsto por el artículo 664, inciso b) de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Adóptanse las

disposiciones de la Directiva Nº 20 de fecha 22 de octubre de 2009 de

la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia autenticada

integra el Anexo de la presente medida.

Art. 2º— A los efectos de lo

establecido en el artículo anterior, fíjase para la mercadería

denominada: lámina de poliuretano celular con recubrimiento reflectivo

y retrorreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y

papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento

termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de

seguridad en la confección de documentos, comprendida en la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3921.13.90,

el cupo de DIECISEIS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (16.500 kg), para el

cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS

POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3º— A los efectos de poder

acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el

importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las

mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas

dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por

la presente medida, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los

Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de

2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora

A. Giorgi.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la

República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por

imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC

Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina

para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes

especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de

vigencia:

NCM 3921.13.90 -- "Lámina de poliuretano celular con

recubrimiento reflectivo y retrorreflectivo que conforma logotipos,

microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus

lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos

utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos."

Cantidad: 16.500 kg

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada

sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta

incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/09.

CX CCM - Montevideo, 22/X/09

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 806/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º —Declarar la validez del decreto 806 de fecha 8 de junio de 2010.

Art. 2º —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.