COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 806/2010
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 20/09
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Fíjase un Derecho de
Importación Extrazona para determinada mercadería.
Bs. As., 8/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0438626/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de
junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de
medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y
por tiempo limitado; para garantizar un normal y fluido abastecimiento
de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre
de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al
procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento
regional de determinadas láminas de poliuretano, de los tipos
utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos.
Que por la Directiva Nº 20 de fecha 22 de octubre de
2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el
producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual
se incorpora al ordenamiento jurídico nacional a través de la presente
medida.
Que se hace necesario que la medida que se establece
beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos
en cuestión.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE
INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la
intervención de su incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo
previsto por el artículo 664, inciso b) de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Adóptanse las
disposiciones de la Directiva Nº 20 de fecha 22 de octubre de 2009 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia autenticada
integra el Anexo de la presente medida.
Art. 2º— A los efectos de lo
establecido en el artículo anterior, fíjase para la mercadería
denominada: lámina de poliuretano celular con recubrimiento reflectivo
y retrorreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y
papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento
termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de
seguridad en la confección de documentos, comprendida en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3921.13.90,
el cupo de DIECISEIS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (16.500 kg), para el
cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS
POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 3º— A los efectos de poder
acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A los fines de otorgar el beneficio instituido por
la presente medida, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los
Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de
2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora
A. Giorgi.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC
Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 3921.13.90 -- "Lámina de poliuretano celular con
recubrimiento reflectivo y retrorreflectivo que conforma logotipos,
microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus
lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos
utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos."
Cantidad: 16.500 kg
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada
sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/09.
CX CCM - Montevideo, 22/X/09
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 806/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —Declarar la validez del decreto 806 de fecha 8 de junio de 2010.
Art. 2º —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.