PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 806/2011
Establécese que la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad. Créase el Observatorio de la Discapacidad.
Bs. As., 14/6/2011
VISTO las Leyes Nº 26.338, Nº 26.378, Nº 26.546,
prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de
2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de
2010, los Decretos Nº 1101 del 10 de julio de 1987, Nº 984 del 18 de
junio de 1992, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, que tiene como propósito, promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, por su parte, a través del artículo 4º punto 1,
de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones
generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos
de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Que a su vez, el artículo 33 de la mencionada
Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales", dispuso en su
punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con su sistema
organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales
encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente
Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o
designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de
medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles".
Que, el punto 2 del mencionado artículo 33 establece
que "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a
nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de
la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos,
los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la
condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales
de protección y promoción, de los derechos humanos".
Que dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes, conforme lo establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 1101/87 se creó la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS, y que posteriormente, por el artículo 4º del Decreto Nº
984/92 se establecieron sus funciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS ha venido cumpliendo hasta la fecha, las
funciones de coordinación y promoción de acciones en la materia, dentro
del ESTADO NACIONAL, así como acordando dichas acciones, tanto con las
PROVINCIAS como con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y demás
organismos públicos y privados.
Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS resulta ser el organismo
competente, dentro de la estructura de la Administración Pública
Nacional, conforme lo establecido en el punto 1 del artículo 33 de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, según el
cual debe procederse a designar, el organismo encargado de las
cuestiones relativas a la aplicación de ésta.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 357/02 se
procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
transfiriendo al mismo la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que la denominación de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS debe ser adecuada
considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del artículo 75
de la CONSTITUCION NACIONAL, así como en la Convención ratificada por
la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que
refiere.
Que asimismo, sin perjuicio de las facultades y
obligaciones establecidas en las normas citadas precedentemente,
deberán contemplarse aquéllas que resulten inherentes al
desenvolvimiento del mencionado organismo, referidas al establecimiento
de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la
aplicación de la precitada Convención, conforme lo establece el punto 2
del artículo 33 de la misma.
Que para la prosecución de dichos fines, resulta
necesario dotar a dicha COMISION NACIONAL ASESORA, de un instrumento
técnico de gestión, para el seguimiento de la aplicación y cumplimiento
en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención,
permitiendo además una mejor articulación y coordinación entre ellas.
Que el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD, constituye
el instrumento a través del cuál se posibilitará la generación,
difusión, actualización y sistematización de la información que se
recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la
materia.
Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que a partir
del dictado del presente decreto la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, creada por el Decreto Nº
1101/87, pasará a denominarse "COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", debiendo considerarse
modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la
Comisión citada en primer término.
Art. 2º — La COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será el organismo
gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Art. 3º — Créase el OBSERVATORIO de la
DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que tendrá como
cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información
que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas,
en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento
en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
ratificada por la Ley Nº 26.378.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
Art. 5º — Modifícase la distribución
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2011 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción
20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 6º — El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas
específicas del Presupuesto vigente para el ejercicio 2011, de la
Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
Planilla Anexa al Artículo 5º
PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
PROGRAMA 21 – ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
ACTIVIDAD 02 - SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS
CARGOS O CATEGORIA
CANTIDAD DE
CARGOS
HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Director del Observatorio de la Discapacidad
+1
Subtotal Escalafón
+1
PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08
B
-1
Subtotal Escalafón
-1
TOTAL PROGRAMA
0
| CARGOS O CATEGORIA | CANTIDAD DE |
|---|---|
| CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
| Director del Observatorio de la Discapacidad | +1 |
| --- | --- |
| Subtotal Escalafón | +1 |
| B | -1 |
| --- | --- |
| Subtotal Escalafón | -1 |
| TOTAL PROGRAMA | 0 |
| --- | --- |
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