CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 806/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11586944-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 4113/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4113/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Federal de Seguridad” por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la

efectividad del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de los gobiernos

subnacionales para reducir homicidios dolosos y robos en la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Mejorar la Calidad de la Información y Análisis

Delictual”, (ii) “Aumentar la Efectividad Policial”, y (iii)

“Fortalecer la Gestión Local de la Seguridad”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a

través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4113/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4113/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa Federal de Seguridad”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4113/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa Federal de Seguridad” que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Artículos, y de UN (1) Anexo

Único, que forman parte integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-14622577-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y

III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4113/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 4113/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal

de Seguridad” al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Unidad

Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y

FORMACIÓN, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 09/10/2017 N° 76668/17 v. 09/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.