SIMPLIFICACION NORMATIVA

Rango Decreto
Publicación 2018-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA

Decreto 806/2018

DECTO-2018-806-APN-PTE - Deróganse Decretos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26471101-APN-DNTYA#SENASA, las Leyes

Nros. 3.959, y sus modificatorias, 24.305 y 27.233; el Decreto-Ley N°

6704 del 12 agosto de 1963; los Decretos Nros. 71.178 del 20 de

noviembre de 1935, 18.727 del 6 de diciembre de 1938, 92.705 del 5 de

junio de 1941, 12.626 del 30 de abril de 1948, 1321 del 1° de febrero

de 1955, 3633 del 15 de marzo de 1955, 7816 del 23 de octubre de 1967,

2899 del 21 de diciembre de 1970, 1338 del 30 de abril de 1974, 1297

del 14 de mayo de 1975, 787 del 10 de abril de 1978, 2954 del 7 de

noviembre de 1983, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus

modificatorios, 363 del 2 de mayo de 2000 y 891 del 1° de noviembre de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la política de desburocratización del

Estado, llevada a cabo por el Gobierno Nacional, se encuentra el de

simplificación normativa.

Que por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 se establecen las

buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el

funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa

y sus regulaciones.

Que por el artículo 3° del decreto citado ut supra se establece que el

Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo

eliminando las normas y regulaciones que resulten una carga innecesaria.

Que por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO

DE AGROINDUSTRIA se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes

descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a

realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus

dependencias, en los términos y condiciones establecidas en su Anexo.

Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se regula la defensa sanitaria de la

producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Ley Nº 3.959 y sus modificatorias, se establece que el

Poder Ejecutivo hará efectiva la defensa de los ganados contra

enfermedades contagiosas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés

nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la

prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las

plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y

la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades

silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la

producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos

agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y

contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio

nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la ley antes citada, se declaran

de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o

reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la

condición higiénico sanitaria de los alimentos de origen agropecuario

con los alcances establecidos en su artículo 1°.

Que por los incisos e), f) y h) del artículo 8º del Decreto Nº 1585/96

y sus modificatorios, se establece, respectivamente, que el Presidente

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá como

atribuciones y funciones, diseñar, aprobar y ejecutar los programas,

planes y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito

de su competencia, conforme a las políticas definidas por el ex

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; dictar las normas

administrativas reglamentarias propias de la competencia del citado

Servicio Nacional, y las leyes y decretos de los cuales el organismo es

Autoridad de Aplicación, y resolver los asuntos técnico administrativos

a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del mismo,

encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios

que expresamente designe.

Que en el marco de las competencias comprendidas en las citadas Leyes

Nros. 3.959 y sus modificatorias, 24.305 y 27.233; en el Decreto-Ley N°

6704/63; y en el citado Decreto N° 1585/96 y sus modificatorios, se ha

aprobado normativa superadora que contiene estándares que se ajustan a

las actuales exigencias de la dinámica zoofitosanitaria del país.

Que el Decreto N° 18.727/38 sustituye los artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 71.178/35.

Que el Decreto N° 92.705/41 establece la inclusión de hidatidosis o

equinococosis, encefalomielitis, edema gaseoso o carbunclo sintomático

de los ovinos y argasidosis o garrapata de las aves, entre las

enfermedades enumeradas en el artículo 6° del Reglamento General de

Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906.

Que el Decreto N° 12.626/48 regula la instalación de bañaderos

individuales o colectivos en los establecimientos o lugares donde se

aloje o concentre en forma permanente o temporaria, ganado ovino y/o

caprino.

Que el Decreto N° 1321/55 establece que la introducción al país de las

especies y razas ganaderas en lo que respecta a sus antecedentes

genealógicos, funcionales y morfológicos queda sujeta a las normas que

estableciera el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que el Decreto N° 3633/55 declara plaga de la agricultura a la Diplodia Phoenicum.

Que el Decreto N° 7816/67 declara obligatoria la lucha contra la enfermedad Diarrea Blanca Bacilar o Pullorosis.

Que el Decreto N° 2899/70 actualiza las normas reglamentarias para

asegurar la indemnidad de Fiebre Aftosa en la región denominada

Patagonia.

Que el Decreto N° 1338/74 habilita la Aduana de Pocitos, Provincia de

SALTA, para la importación de semilla de algodón procedente de la

entonces REPÚBLICA DE BOLIVIA y destinada para uso industrial

exclusivamente.

Que el Decreto N° 1297/75 define zonas sanitarias en lo que respecta a la plaga “moscas de los frutos”.

Que el Decreto N° 787/78 regula la importación de semillas de algodón destinadas a la siembra.

Que el Decreto N° 2954/83 actualiza las normas reglamentarias referentes a la importación de tubérculos de la especie papa.

Que el Decreto N° 363/00 declara como “País Libre de Fiebre Aftosa que

no practica la vacunación” al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el ESTADO NACIONAL ha demostrado un fuerte compromiso en lograr que

la Administración Pública se encuentre al servicio del ciudadano en un

marco de eficiencia y eficacia.

Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas

públicas que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL en materia de

competitividad y transparencia.

Que, en el marco de la simplificación normativa resulta conveniente

entonces la derogación de aquellas normas no compatibles con los

principios de la política de desburocratización, y cuyas materias han

sido objeto de normativa superadora.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 18.727 del 6 de diciembre de

1938, 92.705 del 5 de junio de 1941, 12.626 del 30 de abril de 1948,

1321 del 1° de febrero de 1955, 3.633 del 15 de marzo de 1955, 7816 del

23 de octubre de 1967, 2899 del 21 de diciembre de 1970, 1338 del 30 de

abril de 1974, 1297 del 14 de mayo de 1975, 787 del 10 de abril de

1978, 2954 del 7 de noviembre de 1983 y 363 del 2 de mayo de 2000.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel

Etchevehere

e. 06/09/2018 N° 65881/18 v. 06/09/2018

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