CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 806/2025
DECTO-2025-806-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-117054992-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 destinado a la ejecución del
“Programa de optimización y expansión de los servicios de agua potable
en la Provincia de Mendoza”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de
MENDOZA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
optimización y expansión de los servicios de agua potable en la
Provincia de Mendoza”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la
calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la
Ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los
servicios de producción y distribución de agua potable.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)
componentes: (1) Obras, (2) Fortalecimiento Organizacional y (3)
Administración y supervisión del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la
suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la
suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y
el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos,
que como ANEXO I (IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2025-117705963-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2025 N° 86888/25 v. 14/11/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
CONTRATO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___de_______de
202X, POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominado “GARANTE”, representada por _____, Y POR OTRA PARTE:el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado “FONPLATA” o el “BANCO” representado por su Presidente
Ejecutiva, convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de
conformidad con las previsiones siguientes:
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo ARG-65/2025, en adelante
denominado el “Contrato de Préstamo”, celebrado en la misma fecha y
lugar entre FONPLATA y la Provincia de Mendoza de la República
Argentina, en adelante denominado el “Prestatario”, FONPLATA convino en
otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta SETENTA
Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 75.000.000), siempre que el Garante
afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses
y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan los siguientes Artículos:
Artículo 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las
obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en
el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en
todas sus partes.
Artículo 2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus
competencias legales, ninguna medida ni decisión, que dificulten o
impidan la ejecución del Programa, o que obsten el cumplimiento de
cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de
Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de
Garantía.
Artículo 3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo
o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda
externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas
garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Para los efectos de este Contrato, la expresión “bienes o rentas
fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
Artículo 4. El Garante se compromete a:
(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a
FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario,
sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de
los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el
cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.
(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las
informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del
Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas
mediante el Contrato de Préstamo.
(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de
FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de
Préstamo y con la ejecución del Programa.
(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta
(30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador
solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio
del Préstamo.
Artículo 5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto,
tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes
de la República Argentina y que tanto este Contrato como el Contrato de
Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o
derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los
mismos.
Artículo 6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción
total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.
Artículo 7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de
Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.
Artículo 8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los
mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.
Artículo 9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de
la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione
por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del
Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 11.01 al 11.07
de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del
arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se
entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente,
designado un mismo árbitro.
Artículo 10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de
conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción
alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por
una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio
usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas
direcciones que se establecen a continuación:
GARANTE: Por la República Argentina: Ministerio de Economía
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10, oficina 1010. CP 1086.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Teléfono: +54-11-4349-6202
Correo Electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar
FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 4,
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia
Teléfono:
+591-3-315-9400
Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org
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IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC
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ANEXO II
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
PROVINCIA DE MENDOZA
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____días del mes de__ del
año 202__, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por
el señor _____, Licenciado
_____, en adelante denominado el “Garante”, y
la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor
Gobernador, ALFREDO VÍCTOR CORNEJO (D.N.I. N° 14.697.262), en adelante
denominado el “Prestatario” y junto con el Garante las “Partes”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el correspondiente Contrato de Préstamo ARG-XX/2025,
en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___ del mes
de_ del año 202 entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA”, y
el Prestatario, FONPLATA acordó otorgar a éste último un préstamo por
un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 75.000.000,00)
para el financiamiento del “Programa de optimización y expansión de los
servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza” (en adelante “el
Programa”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago
estipuladas en el Contrato de Préstamo.
El Objetivo General del Programa es Contribuir a la mejora de la
calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la
ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los
servicios de producción y distribución de agua potable.
El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas
por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo con
el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la
República Argentina y FONPLATA.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo,
cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato de
Préstamo y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el
referido Contrato.
En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago
indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención
de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en
el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de
manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al
Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias - o el régimen que lo
sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las
obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los
requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido,
el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir
denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será
calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la
fecha de la instrucción que envíe el Garante.
Toda vez que, en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de
coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de
las obligaciones de pago debidas a FONPLATA y que sea necesario que el
Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la
totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la
coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más
un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el
Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la
información que este último le requiera sobre la ejecución física y
financiera del Contrato de Préstamo FONPLATA destinado al
financiamiento del Programa, así como la relacionada con el
comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la
operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario manifiesta que se encuentra adherido a la
Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias o la que la sustituya, por
la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el
objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar
de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la
sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha
presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo
Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de
endeudamiento.
ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que lo haya suscrito el último de sus
firmantes y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total
por parte del Prestatario de las sumas adeudadas bajo el presente
Contrato y el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación
escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier
modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.