CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 10
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 806/2025

DECTO-2025-806-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-117054992-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 destinado a la ejecución del

“Programa de optimización y expansión de los servicios de agua potable

en la Provincia de Mendoza”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de

MENDOZA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

optimización y expansión de los servicios de agua potable en la

Provincia de Mendoza”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la

calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la

Ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los

servicios de producción y distribución de agua potable.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)

componentes: (1) Obras, (2) Fortalecimiento Organizacional y (3)

Administración y supervisión del Programa.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la

suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el

Gobierno de la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la

suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y

el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos,

que como ANEXO I (IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2025-117705963-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor

Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 a ser suscripto entre el

Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2025 N° 86888/25 v. 14/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

CONTRATO DE GARANTÍA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___de_______de

202X, POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominado “GARANTE”, representada por _____, Y POR OTRA PARTE:el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante

denominado “FONPLATA” o el “BANCO” representado por su Presidente

Ejecutiva, convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de

conformidad con las previsiones siguientes:

ANTECEDENTES

De conformidad con el Contrato de Préstamo ARG-65/2025, en adelante

denominado el “Contrato de Préstamo”, celebrado en la misma fecha y

lugar entre FONPLATA y la Provincia de Mendoza de la República

Argentina, en adelante denominado el “Prestatario”, FONPLATA convino en

otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta SETENTA

Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 75.000.000), siempre que el Garante

afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses

y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.

EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan los siguientes Artículos:

Artículo 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las

obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en

el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en

todas sus partes.

Artículo 2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus

competencias legales, ninguna medida ni decisión, que dificulten o

impidan la ejecución del Programa, o que obsten el cumplimiento de

cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de

Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de

Garantía.

Artículo 3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo

o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda

externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas

garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.

Para los efectos de este Contrato, la expresión “bienes o rentas

fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al

Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades

autónomas con patrimonio propio.

Artículo 4. El Garante se compromete a:

(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a

FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario,

sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de

los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el

cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.

(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las

informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del

Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas

mediante el Contrato de Préstamo.

(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de

FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de

Préstamo y con la ejecución del Programa.

(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta

(30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador

solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio

del Préstamo.

Artículo 5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los

intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin

deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto,

tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes

de la República Argentina y que tanto este Contrato como el Contrato de

Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o

derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los

mismos.

Artículo 6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción

total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.

Artículo 7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de

Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.

Artículo 8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los

derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los

mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales

derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían

facultado para ejercitarlos.

Artículo 9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de

la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione

por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del

Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 11.01 al 11.07

de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del

arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se

entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al

Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente,

designado un mismo árbitro.

Artículo 10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de

conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción

alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por

una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio

usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas

direcciones que se establecen a continuación:

GARANTE: Por la República Argentina: Ministerio de Economía

Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10, oficina 1010. CP 1086.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Teléfono: +54-11-4349-6202

Correo Electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar

FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata

Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 4,

Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia

Teléfono:

+591-3-315-9400

Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org

[IMG]

IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC

[IMG]

ANEXO II

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Entre la

REPÚBLICA ARGENTINA

y la

PROVINCIA DE MENDOZA

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____días del mes de__ del

año 202__, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por

el señor _____, Licenciado

_____, en adelante denominado el “Garante”, y

la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor

Gobernador, ALFREDO VÍCTOR CORNEJO (D.N.I. N° 14.697.262), en adelante

denominado el “Prestatario” y junto con el Garante las “Partes”.

ANTECEDENTES

De conformidad con el correspondiente Contrato de Préstamo ARG-XX/2025,

en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___ del mes

de_ del año 202 entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA”, y

el Prestatario, FONPLATA acordó otorgar a éste último un préstamo por

un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 75.000.000,00)

para el financiamiento del “Programa de optimización y expansión de los

servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza” (en adelante “el

Programa”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago

estipuladas en el Contrato de Préstamo.

El Objetivo General del Programa es Contribuir a la mejora de la

calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la

ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los

servicios de producción y distribución de agua potable.

El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas

por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo con

el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la

República Argentina y FONPLATA.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo,

cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato de

Préstamo y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el

referido Contrato.

En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago

indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención

de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en

el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de

manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al

Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias - o el régimen que lo

sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las

obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los

requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido,

el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir

denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será

calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la

fecha de la instrucción que envíe el Garante.

Toda vez que, en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de

coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de

las obligaciones de pago debidas a FONPLATA y que sea necesario que el

Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la

totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la

coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más

un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el

Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la

información que este último le requiera sobre la ejecución física y

financiera del Contrato de Préstamo FONPLATA destinado al

financiamiento del Programa, así como la relacionada con el

comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la

operación.

ARTÍCULO 3°.- El Prestatario manifiesta que se encuentra adherido a la

Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias o la que la sustituya, por

la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el

objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar

de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la

sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha

presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo

Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de

endeudamiento.

ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este

Contrato se inicia en la fecha en que lo haya suscrito el último de sus

firmantes y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total

por parte del Prestatario de las sumas adeudadas bajo el presente

Contrato y el Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación

escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier

modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.