SECRETO MILITAR

Rango Decreto
Publicación 2024-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETO MILITAR

Decreto 807/2024

DECTO-2024-807-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71612976-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes N°

23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de

octubre de 1963 y el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la

Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las

fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que

requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o

efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene

por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e

independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y

capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus

habitantes.

Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es

responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los

requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor

contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro

conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial

y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de

reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas

que se desplacen por el aeroespacio.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO

MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a la operación

contractual que tramitara bajo el Expediente N°

EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, y por su artículo 2° se autorizó a la

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA

DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes

y necesarios para efectivizar dicho objeto contractual.

Que la incorporación del sistema adquirido implica la realización de

obras de infraestructura en la VI Brigada Aérea Tandil y en el Área

Material Río Cuarto, las que resultan imprescindibles para la

adecuación de las instalaciones tales como pista, calle de rodaje,

plataforma, hangares, depósitos de material sensible y centro de

instrucción y la importación de material sensible, tales como partes

integrantes de las aeronaves como motores, repuestos, armamento real y

de entrenamiento.

Que según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 9390/63 se

considera “Secreto Militar” a los asuntos enumerados taxativamente en

su Anexo Especificativo II, entre ellos las “[…] i) Adquisiciones,

fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y

trámites”.

Que, asimismo, la contratación mentada supra conlleva también la

importación de material que compromete a la DEFENSA NACIONAL entendida,

a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 9390/63, como el conjunto

de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional y

resultando, por tanto, necesario amparar dicho procedimiento bajo el

SECRETO MILITAR en los términos de la norma citada.

Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA

DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA desarrolle

las acciones necesarias para instrumentar la presente medida.

Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto,

el organismo contratante deberá seguir, en la medida que resulte

pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del

cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de

todas las actuaciones del proceso.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°

9390/63, la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura

y la importación del material relacionado con la incorporación del

sistema de armas cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N°

EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio

de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los

actos conducentes para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio

de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los

actos conducentes para efectivizar la presente medida”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/09/2024 N° 62111/24 v. 10/09/2024

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