MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2016-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 808/2016

Comisión Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Creación.

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo infantil impide la realización de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, y constituye un problema importante para

su desarrollo.

Que el respeto, la promoción y la realización de los principios y

derechos fundamentales en el trabajo, que incluyen la abolición

efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agenda de

Trabajo Decente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las Convenciones de la

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nros. 138, sobre la Edad Mínima

de Admisión al Empleo, y 182, sobre la Prohibición y Acción Inmediata

para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, como así

también la Convención de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre

los Derechos del Niño.

Que conforme establece la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización

del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en

especial la eliminación del trabajo infantil, y en la aplicación de las

normas de derecho internacional público y privado del trabajo,

interviniendo en su elaboración, así como en los aspectos laborales de

los procesos de integración, coordinando las acciones en materia de

trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los

organismos internacionales.

Que en oportunidad de la III Conferencia Global contra el Trabajo

Infantil celebrada en el mes de octubre de 2013, en la Ciudad de

Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Jefes de Estado y de

Gobierno de los países que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la

REPÚBLICA ARGENTINA para ser sede, en el año 2017, de la IV Conferencia

Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil.

Que en abril de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL organizó la III Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil, como acto preparatorio de la IV

CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO

INFANTIL, a celebrarse en el año 2017.

Que la realización de la precitada conferencia se enmarca dentro de los

lineamientos y objetivos de la política laboral argentina, y reunirá a

representantes de gobiernos e interlocutores sociales, a fin de

compartir políticas y experiencias sobre la lucha mundial contra el

trabajo infantil, evaluar los progresos realizados desde la Conferencia

Mundial sobre Trabajo Infantil de Brasilia de 2013, analizar los

obstáculos restantes y acordar sobre las medidas para fortalecer las

acciones dirigidas a eliminar toda forma de trabajo infantil.

Que la organización de una conferencia mundial representa un desafío

para la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual deberá efectuarse una óptima

planificación y asignación de recursos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de la IV CONFERENCIA

MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, será necesaria la

coordinación de las diferentes jurisdicciones ministeriales a fin de

ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia,

requeridas para su preparación y organización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, la “COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL

SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL”, con el fin de

llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y

organización de la citada conferencia, en las respectivas áreas de

competencia de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos

representantes habrán de integrar dicha Comisión.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo anterior

estará coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL a través del funcionario que establezca su titular e integrada

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los siguientes Ministerios,

los que deberán establecer el funcionario con rango no inferior a

Subsecretario para que los represente en dicha Comisión: de RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, de SEGURIDAD, del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA, de DEFENSA, de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de PRODUCCIÓN,

de AGROINDUSTRIA, de TURISMO, de TRANSPORTE, de JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, de DESARROLLO SOCIAL, de SALUD, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de CULTURA, de AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, de MODERNIZACIÓN, de ENERGÍA Y MINERÍA, y de

COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo 1° del

presente Decreto deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en

materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y

todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de

la citada conferencia, así como determinar y propiciar las medidas y

actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo

señalado.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social para requerir la participación y/o colaboración de

organismos públicos nacionales, provinciales y municipales para el

cumplimiento del objetivo señalado, cuando la naturaleza de las

acciones para la preparación y organización de la citada conferencia,

lo hicieren necesario.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

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