ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 808/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17952952-APN-MF, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº
27.328, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de
fecha 12 de enero de 2017, 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), incorporándose
el MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.
Que por el Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio.
Que por el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, reglamentario
de la Ley Nº 27.328 que estableció el régimen relativo a los contratos
de participación público-privada, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que en función de las nuevas competencias asignadas a dicho Ministerio
por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta
necesario crear la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en
tanto continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA y establecer las responsabilidades de dicha área.
Que, asimismo, razones organizativas aconsejan readecuar las
competencias que el citado Decreto Nº 32/17 le asignara a las distintas
Secretarías que lo componen a fin de ajustarlas a las exigencias de
gestión y optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para
dicha Cartera.
Que, por otro lado, resulta necesario crear los cargos
extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de COORDINADOR GENERAL de la
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE
FINANZAS, ambos con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contempladas en el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
-Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE
FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-23118786-APN-MF) al presente artículo, que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
357/02, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado
XXXIII, MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante
en la Planilla Anexa (IF-2017-23118488-APN-MF) al presente artículo,
que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Organismos Descentralizados- el apartado XXXIII,
correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el
detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118609-APN-MF) al
presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
FINANZAS de conformidad con el organigrama obrante como Planilla Anexa
(IF-2017-23118689-APN-MF) al presente artículo que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Créase, el cargo extraescalafonario de JEFE DE ASESORES
de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que actuará como enlace entre el Secretario Legal y
Administrativo y las áreas que le dependen en materia de su competencia
y en los asuntos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 6º.- Créase, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR
GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del
MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que
tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de
Servicios Financieros en el desarrollo de las funciones que le son
propias, así como en el fortalecimiento de las acciones de articulación
con los organismos vinculados con el desarrollo de los servicios
financieros.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado
por el artículo 5º del presente decreto, en los artículos 1º, 2º y 3º,
así como en el inciso c), de la Planilla Anexa al artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Asígnanse al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS
(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 de
fecha 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II
(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, a
efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en
los artículos 5° y 6° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2017-23118449-APN-MF), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría
en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será
continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por
el artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, a
todos sus efectos.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/10/2017 N° 76670/17 v. 09/10/2017
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
- SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
IF-2017-23118786-APN-MF
[IMG]
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA OBJETIVOS:
Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N°118/17.
Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de
proyectos de participación público-privada y promover propuestas
tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de
participación público-privada.
Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para
justificar la satisfacción del interés público mediante el recurso a la
modalidad de participación público privada frente a otras alternativas
contractuales disponibles.
Intervenir con relación a la factibilidad y justificación de cada
contratación mediante el régimen de participación público privada.
Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector
Público Nacional que se requieran en las distintas etapas del
desarrollo de un proyecto de participación público- privada.
Entender en la implementación y administración de un registro que
centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos
de participación público privada.
Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.
Elaborar informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los
contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos
que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante
los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.
Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.
Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y
transparencia para el desarrollo de proyectos de participación
público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
OBJETIVOS:
Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,
extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera
internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público.
Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.
Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.
Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento
del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan
eventualmente originarse obligaciones de pago.
Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país
con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de
los mismos.
Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con
los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de
los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los
programas con dichos organismos.
Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación Argentina.
Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de
inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la
Nación.
Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones
por parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura
financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de
Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento
público.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS:
Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.
Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al
financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,
interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes
financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.
Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.
Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.
Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros
del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos
fiduciarios en los que éste sea parte.
Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
Coordinar el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por
parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura
financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de
Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento
público.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante
los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de
los mismos.
Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con
los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales.
Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los
sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los
programas con los organismos financieros internacionales de crédito.
Entender en la programación, formulación, negociación y gestión de
la cartera de préstamos con los organismos internacionales,
multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de
las operaciones de cartera existentes.
Entender en la supervisión de la administración de programas y
proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y
efectuar su seguimiento, evaluación y control.
Intervenir, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en el diligenciamiento de las actuaciones
correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación
y Cooperación Técnica no Reembolsable.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.