ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 808/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17952952-APN-MF, la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº

27.328, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de

fecha 12 de enero de 2017, 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le

son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), incorporándose

el MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.

Que por el Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio.

Que por el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, reglamentario

de la Ley Nº 27.328 que estableció el régimen relativo a los contratos

de participación público-privada, se creó en el ámbito del MINISTERIO

DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que en función de las nuevas competencias asignadas a dicho Ministerio

por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta

necesario crear la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en

tanto continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICO PRIVADA y establecer las responsabilidades de dicha área.

Que, asimismo, razones organizativas aconsejan readecuar las

competencias que el citado Decreto Nº 32/17 le asignara a las distintas

Secretarías que lo componen a fin de ajustarlas a las exigencias de

gestión y optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para

dicha Cartera.

Que, por otro lado, resulta necesario crear los cargos

extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de COORDINADOR GENERAL de la

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE

FINANZAS, ambos con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

contempladas en el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE

FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2017-23118786-APN-MF) al presente artículo, que forma parte

integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

357/02, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado

XXXIII, MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante

en la Planilla Anexa (IF-2017-23118488-APN-MF) al presente artículo,

que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Organismos Descentralizados- el apartado XXXIII,

correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el

detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118609-APN-MF) al

presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE

FINANZAS de conformidad con el organigrama obrante como Planilla Anexa

(IF-2017-23118689-APN-MF) al presente artículo que forma parte

integrante de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Créase, el cargo extraescalafonario de JEFE DE ASESORES

de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de

Subsecretario, el que actuará como enlace entre el Secretario Legal y

Administrativo y las áreas que le dependen en materia de su competencia

y en los asuntos que le sean requeridos.

ARTÍCULO 6º.- Créase, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR

GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del

MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que

tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de

Servicios Financieros en el desarrollo de las funciones que le son

propias, así como en el fortalecimiento de las acciones de articulación

con los organismos vinculados con el desarrollo de los servicios

financieros.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado

por el artículo 5º del presente decreto, en los artículos 1º, 2º y 3º,

así como en el inciso c), de la Planilla Anexa al artículo 1° de la

Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- Asígnanse al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS

(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos

aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 de

fecha 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II

(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo

2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, a

efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en

los artículos 5° y 6° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa

al presente artículo (IF-2017-23118449-APN-MF), que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría

en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y

dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de

revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de

fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será

continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por

el artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, a

todos sus efectos.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 09/10/2017 N° 76670/17 v. 09/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

IF-2017-23118786-APN-MF

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA OBJETIVOS:

1.

Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N°118/17.

2.

Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de

proyectos de participación público-privada y promover propuestas

tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de

participación público-privada.

3.

Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para

justificar la satisfacción del interés público mediante el recurso a la

modalidad de participación público privada frente a otras alternativas

contractuales disponibles.

4.

Intervenir con relación a la factibilidad y justificación de cada

contratación mediante el régimen de participación público privada.

5.

Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector

Público Nacional que se requieran en las distintas etapas del

desarrollo de un proyecto de participación público- privada.

6.

Entender en la implementación y administración de un registro que

centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos

de participación público privada.

7.

Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.

8.

Elaborar informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los

contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos

que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante

los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

9.

Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.

10.

Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y

transparencia para el desarrollo de proyectos de participación

público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS:

1.

Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los

aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento

externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las

negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,

extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera

internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

2.

Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público.

3.

Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4.

Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.

5.

Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

6.

Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento

del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan

eventualmente originarse obligaciones de pago.

7.

Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país

con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

8.

Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de

los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los

programas con dichos organismos.

9.

Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación Argentina.

10.

Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de

inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la

Nación.

11.

Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones

por parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura

financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de

Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento

público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1.

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2.

Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al

financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,

interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes

financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3.

Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.

4.

Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5.

Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.

6.

Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros

del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos

fiduciarios en los que éste sea parte.

7.

Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

8.

Coordinar el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por

parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura

financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de

Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento

público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1.

Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante

los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

2.

Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales.

3.

Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los

sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los

programas con los organismos financieros internacionales de crédito.

4.

Entender en la programación, formulación, negociación y gestión de

la cartera de préstamos con los organismos internacionales,

multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de

las operaciones de cartera existentes.

5.

Entender en la supervisión de la administración de programas y

proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y

efectuar su seguimiento, evaluación y control.

6.

Intervenir, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, en el diligenciamiento de las actuaciones

correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación

y Cooperación Técnica no Reembolsable.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.