ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 81/2025

DECTO-2025-81-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00695823-APN-SCA#MSG, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 888 del 7 de octubre de 2024,

1103 del 17 de diciembre de 2024, 1136 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 1136/24 se constituyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL en la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley del Manejo

del Fuego Nº 26.815.

Que atento que la precitada competencia, previo al dictado del decreto

citado en el considerando precedente, se había asignado al Jefe de

Gabinete de Ministros, hasta tanto se efectuaran las adecuaciones

presupuestarias correspondientes la administración del Fondo Nacional

del Manejo del Fuego, continuó a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas

afectadas por la presente medida el Servicio Administrativo Financiero

correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS continuará

brindando el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional

de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su calidad de Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 26.815.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, entre cuyas unidades se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes.

Que por el Decreto Nº 888/24, se disolvió el Fondo Fiduciario

denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17

de la Ley Nº 27.287 y su modificatoria.

Que en virtud de lo dispuesto por las precitadas normas resulta

necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de las

mencionadas jurisdicciones, así como transferir la DIRECCIÓN NACIONAL

DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la

intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 31 de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y el Objetivo 18 de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA, el

Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

por el siguiente:

“11. Articular con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO y con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo

desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, la participación de representantes del Estado Mayor Conjunto

y de las Fuerzas Armadas en las acciones para contribuir al

mantenimiento del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de

conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2025-13908341-APN-MSG), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados

aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al

presente artículo (IF-2025-13908242-APN-MSG), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y

sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a la SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La precitada transferencia comprende las unidades organizativas que le

dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos

presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el

personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones

Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7º.- Desde el dictado del Decreto N° 1136/24 y hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la

administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego continuará a

cargo del Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que brindará el soporte

administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego

conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.815.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7526/25 v. 12/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las

políticas del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales.

3.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro.

4.

Asistir al Ministro en las cuestiones vinculadas a los aspectos

logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones

institucionales.

5.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

lo atinente a la difusión de las acciones, el desarrollo e

implementación de diseño web y contenidos digitales de la Jurisdicción.

6.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

7.

Asistir al Ministro en la elaboración de políticas y estrategias,

dentro de las competencias del Ministerio y de las Fuerzas de Seguridad

Federales, para la conjuración e investigación de delitos apoyados en

las tecnologías de información y las comunicaciones (TICs) y de los

asuntos cibernéticos de seguridad.

8.

Asistir al Ministro en las funciones inherentes a la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

9.

Asistir al Ministro en el planeamiento estratégico, la gestión y el

seguimiento institucional de las competencias asignadas al Ministerio.

10.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de cooperación internacional en materia de seguridad.

11.

Asistir al Ministro en todos los aspectos relacionados con el

diseño de políticas de bienestar del personal policial, transparencia,

legalidad, ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.

12.

Elaborar las políticas de gestión conducentes para el bienestar del

personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, procurando

la atención de la salud física y mental del personal y de su grupo

familiar.

13.

Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la

Ley de Ética Pública, del Código de Ética de la Función Pública, del

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

y de los protocolos y normativas de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales, normativas nacionales y normas del Derecho

Internacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

14.

Aprobar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control,

transparencia y evaluación del desempeño operativo, gestión y práctica

policial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

15.

Asistir al Ministro en la articulación con los distintos fueros de

los Poderes Judiciales Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a

los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los

Ministerios Públicos Fiscales.

16.

Prestar asistencia técnica a las instituciones judiciales y al

Ministerio Público, en los casos en que el ESTADO NACIONAL, provincial

o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la

Justicia.

17.

Colaborar con el MINISTERIO DE JUSTICIA en los proyectos que

propongan cuestiones atinentes a la reforma judicial en el área de su

competencia.

18.

Atender el régimen disciplinario y de control de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

19.

Intervenir en el control policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, en el marco de lo establecido por el capítulo VIII, del

título II de la ley N° 26.102.

20.

Asistir al Ministro en los asuntos relativos al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.

21.

Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como responsable

de acceso del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en el estudio y

elaboración de proyectos de reforma y actualización legislativa y en lo

concerniente al seguimiento del trámite parlamentario de los mismos.

2.

Asistir al Ministro en la elaboración de políticas, programas y

propuestas de reforma en materia penitenciaria y ejecución penal,

incluyendo estudios e investigaciones en materia penitenciaria y de

readaptación social.

3.

Intervenir en la administración y funcionamiento del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y coordinar las acciones con los servicios

penitenciarios provinciales y el Consejo Federal Penitenciario.

4.

Asistir al Ministro en el relevamiento y diagnóstico de la

infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales y en el

diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación y

ampliación de establecimientos y unidades carcelarias federales.

5.

Asistir al Ministro en el diagnóstico de las necesidades de

mantenimiento y reparación de los establecimientos carcelarios y

unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

6.

Entender, a través de las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en la contratación y ejecución de

obras de reparación y mantenimiento de edificios e instalaciones, en

coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

7.

Asistir al Ministro en la elaboración de contenidos a incluir en los

Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Cláusulas Especiales y

Especificaciones Técnicas, como así también en la elaboración de los

Cómputos y del Presupuesto para la contratación de obras y equipamiento

de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8.

Asistir técnicamente en la etapa de evaluación técnica de las

ofertas correspondientes al proceso de contratación de bienes y

equipamiento móvil para los establecimientos carcelarios y unidades

dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en coordinación con

las unidades competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

9.

Prestar asistencia técnica en materia de monitoreo y supervisión de

las obras penitenciarias, en coordinación con las unidades competentes

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño, coordinación e implementación de las políticas

administrativas, presupuestarias y financieras de los Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad

sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios del Ministerio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.