DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Rango Decreto
Publicación 1992-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DECRETO 810/1992

Modificación del Decreto N° 1464/90.

Bs. As., 21/05/1992

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1464 de fecha 31 de julio de 1990 estableció las

pautas de distribución entre el personal de la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA de la Cuenta Especial de Jerarquización prevista en el

artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto

ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N°

23.760.

Que con posterioridad al dictado de dicha norma, por Laudo N° 15/91 del

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL fue aprobada la nueva

Convención Colectiva de Trabajo vigente en el ámbito de la mencionada

Dirección General, cuyas cláusulas en materia de remuneraciones

entraron en vigor a partir del 1° de noviembre de 1991.

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas a la

estructura de la escala de remuneraciones previstas para los agentes de

dicho Organismo, resulta procedente adecuar las previsiones del aludido

decreto, en lo que hace a la participación que respecto de la expresada

Cuenta Especial de Jerarquización corresponde al Director General de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cuya remuneración -que constituye la base

a considerar para tal fin- no se encuentra regulada por dicho régimen

convencional, y no ha sido objeto, por lo tanto, de modificación alguna.

Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer el

régimen de distribución de la Cuenta Especial de Jerarquización están

expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo y agrégase como tercer párrafo

del artículo 4° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 los

siguientes:

"El Director General participará en la distribución sobre la base del

total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones

respectivas vigentes se le asigne por el desempeño de dicho cargo,

multiplicadas al efecto por el coeficiente SEIS (6)".

"Los Subdirectores Generales participarán en la distribución sobre el

total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones

respectivas vigentes se les asigne por el desempeño de dichos cargos".

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para

el cálculo de la participación que corresponde a dichos funcionarios a

partir del mes de noviembre de 1991, pero no generará derecho a la

percepción de diferencias si como consecuencia de su aplicación las

sumas resultantes fueren superiores a las ya percibidas por los mismos

por los meses de noviembre y diciembre de 1991 y enero y febrero de

1992.

Art. 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reducir el coeficiente fijado en el artículo 1° del

presente decreto, hasta alcanzar el valor UNO (1), cuando así resulte

aconsejable en función de las variaciones que experimente en el futuro

la base de cálculo.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo

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