NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 810/2021

DCTO-2021-810-APN-PTE - Decreto N° 317/2020. Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-105712106-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de

marzo de 2020 y 317 del 28 de marzo de 2020 y sus respectivas normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y sus

modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación

con el COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en

vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 se dispuso

prorrogar el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el 31 de

diciembre de 2021.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no

afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del

brote de COVID-19, en su momento resultó necesaria la adopción de

medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos, con el

fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020

mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de

oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de

exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el que

posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 del 29 de julio de

2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico

tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de

salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico,

elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros, con

el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situación

sanitaria que atravesaba nuestro país y el mundo en general.

Que a través de los Decretos Nros. 405/20, 243/21 y 286/21 se dispuso

ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a

los fines de que la población tenga garantizado el acceso a insumos

imprescindibles.

Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica,

mediante los Decretos Nros. 617/20 y 625/20 se excluyó a ciertos bienes

del universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20.

Que dada la situación epidemiológica actual en la que se ha verificado

una disminución significativa de personas reportadas con COVID-19,

sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento

de insumos críticos logrado durante este último período, resulta

oportuno suspender la exigencia de los permisos de exportación

establecida en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de

exportación establecidos en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios

hasta el 31 de diciembre de 2021.

(Nota Infoleg*:

por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022del Ministerio de Salud

y el Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 7/1/2022 se

extiende el plazo de suspensión de tramitación de permisos de

exportación establecido en el presente Decreto, hasta el día 31 de

diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.)*

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al

MINISTERIO DE SALUD, en forma conjunta, a extender el plazo de

suspensión establecido en el artículo 1°, así como a restablecer la

necesidad de tramitar los permisos de exportación de conformidad con lo

previsto en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios, en caso de que

la situación epidemiológica así lo amerite.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Carla Vizzotti

e. 26/11/2021 N° 91227/21 v. 26/11/2021

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