AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Rango Decreto
Publicación 2025-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Decreto 810/2025

DECTO-2025-810-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-120238265-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº

27.442, los Decretos Nros. 480 del 23 de mayo de 2018 y su

modificatorio y 972 del 30 de octubre de 2018, la Resolución Conjunta

de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la

entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de febrero de 2019 y su modificatoria

y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 93 del 15 de abril de 2025, 119 del 30 de

abril de 2025 y 291 del 21 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 se creó la

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y

autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de

aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley y se dispuso que en su

ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA

DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que la mencionada norma detalla que son miembros de la AUTORIDAD

NACIONAL DE LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas

Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN

DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y el Secretario de Concentraciones

Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES

ECONÓMICAS.

Que a través del artículo 20 de la mencionada ley se establece que los

miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los

criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos

exigidos bajo su artículo 19 y serán designados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición.

Que con el fin de llevar a cabo el mencionado procedimiento de

selección se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos

de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, mediante la Resolución

Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO

PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/19 y su modificatoria.

Que, en ese marco, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 93/25 se inició el proceso de

selección para la cobertura de los cargos correspondientes a los

miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se integró y

convocó al Jurado para seleccionar a los mismos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 119/25 se aprobaron las Bases de la

Convocatoria y los Perfiles definidos por el Jurado designado para la

cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD

NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se llamó a Concurso Público mediante

convocatoria abierta y se estableció el período de inscripción.

Que el mencionado Concurso Público estuvo conformado por las etapas de

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica

Sustantiva, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de

Gestión Institucional y Evaluación de Competencias.

Que habiéndose dado cumplimiento con las referidas etapas del Concurso,

mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 291/25 se aprobaron las Ternas

correspondientes al Proceso de Selección de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA para la cobertura de cargos de UN (1) Presidente y CUATRO

(4) vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; de UN (1)

Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y de UN (1)

Secretario de Concentraciones Económicas; y se comunicó a la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

JUSTICIA, a los fines de la presentación del informe previo respecto de

los candidatos seleccionados, en los términos del artículo 20 de la

Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442,

aprobada por el Decreto N° 480/18.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha expedido acerca de los conflictos

de intereses actuales o potenciales de los candidatos y una vez

recibidos los correspondientes informes, el Presidente del Jurado

remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL el detalle de la terna de

candidatos.

Que conforme el artículo 21 de la citada Ley N° 27.442, una vez

producida la preselección, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dará a conocer

el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las

personas seleccionadas en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de

circulación nacional, durante TRES (3) días y comunicará su decisión al

H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 23 de la Ley N° 27.442 se establece que

la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA requerirá el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN y se

dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar nombramientos en

comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del mismo.

Que, en ese marco, a través del artículo 23 de la Reglamentación de la

Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N°

480/18 se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar en

comisión a los individuos seleccionados de entre las ternas elevadas

por el jurado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo

al H. SENADO DE LA NACIÓN para designar a los miembros del referido

organismo.

Que conforme el artículo 18 del Anexo al citado Decreto N° 480/18 y su

modificatorio, la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará

legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS

(2) primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los

Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de

Concentraciones Económicas y comenzará a ejercer sus funciones

inmediatamente después de constituida, conforme el procedimiento

estipulado en la ley.

Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose merituado las

recomendaciones y sugerencias emitidas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,

corresponde comunicar las personas seleccionadas mediante el Concurso

Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la

Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 para la cobertura de cargos

de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA junto con sus antecedentes

curriculares, y designarlos en comisión durante el tiempo que insuma el

otorgamiento del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la

Ley N° 27.442.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a publicar en el

BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional durante

TRES (3) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la

Ley N° 27.442, el nombre, apellido y antecedentes curriculares de cada

una de las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de

Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de

Defensa de la Competencia N° 27.442, para la cobertura de cargos de la

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(IF-2025-120539825-APN-SIYC#MEC) forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en comisión en el cargo de Presidente del

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales

Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI

VESPA (D.N.I. N° 32.206.169).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo

Ruben D’AMORE (D.N.I. N° 16.875.855).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario

Instructor de Conductas Anticompetitivas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Ana Julia PARENTE (D.N.I. N°

28.562.260).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario de

Concentraciones Económicas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Germán Augusto ZAMORANO (D.N.I. N°

31.660.336).

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 87087/25 v. 17/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.