ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 811/2014

**Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación.**

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.603/14 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional

y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se

ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo

al régimen retributivo del personal permanente y no permanente

comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30

de mayo de 2014.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de

junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, aplicables sobre las

remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los

montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°,

6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la

antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911 del 18

de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley Nº

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que dispone su vigencia a

partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 30

de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — La vigencia de los

incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, será a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de

2014, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Modifícase el

artículo 3° del Decreto Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo

que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS

SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276),

a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014,

respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán

los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente

afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y

nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº

39 del 9 de enero de 2012.

(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 1118/2015*B.O. 16/06/2015 se establece que la retribución bruta mensual, normal,

habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a

partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015,

respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán

los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente

afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del

Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las

Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre

de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como

asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula

Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por

el decreto de referencia)*

Art. 4° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que

se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de

la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los

Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en

Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a

los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA $ JUNIO 2014TOTAL BECA $ AGOSTO 2014JEFE5.3355.8864° AÑO4.8505.3523° AÑO4.8505.3522° AÑO4.4094.8651° AÑO4.0084.422

Art. 7° — Extiéndense, a partir

de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los

porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°,

a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y

sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1.716/92 y su

normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

Art. 8° — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

diera lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.

Kirchner.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de mayo de 2014,

siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de

Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente

Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional -Decreto Nº 214/06 y

modificatorios, conforme Resolución MTEySS Nº 1275 del 26 de noviembre

de 2013, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Fabiana SAMBANCA, D.N.I.

Nº 20.663.770, de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su

titular, Contadora Monica Beatriz ZORILLLA, M.I. Nº 17.560.747, y de la

SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic.

Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº 18.448.841, quienes son acompañados

por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº 8.011.571, Eduardo Arturo SALAS,

D.N.I. Nº 8.591.029, Maria Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI Nº 10.688.901,

Marcelo ROMANO, D.N.I. 24.492.710, Eduardo SAMPAYO, DNI Nº 12.692.303

Natalia RODRIGUEZ LLAURO, DNI Nº 27.217.231 y Natalia ERROZARENA, DNI

Nº 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del

Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe

CARRILLO, DNI Nº 12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120, Omar

AUTON, DNI Nº 10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio

SPAIRANI, DNI Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se deja

constancia de la incomparencia de la representación de la ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), pese a encontrarse debidamente

notificada.

Acto seguido se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal

permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por Decreto Nº 214/06, con el siguiente alcance:

PRIMERA:

a)

DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16.15%) a partir del 1°

de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de

2014.

b)

DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente

Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por

Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por

prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos

Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX

de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical de la U.P.C.N. esta

MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la presentación sindical y,

atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley Nº

24.185 y su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución del

MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.

TERCERA:

Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA:

Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan

según el detalle de los Anexos I a LVIII que forman parte de la

presente.

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., esta

MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas retributivas propuestas

por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en la primera

cláusula.

Siendo las 12:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado

en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD Y DEL

PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ORDENESCALAFONES CON SECTORIAL ABIERTO1º/06/141º/08/141SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1.714/10.17,4119,212INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 127/06.5,175,703INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1032/09.22,6725,014COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Escalafón establecido por Resolución

CNEA Nº 10/99, normas modificatorias y complementarias.32,0635,375INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por Decreto Nº 109/07.3,624,006SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Convenio

Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 40/07.14,0915,547SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.14,3415,838PERSONAL

DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL EQUIPO DE SALUD DE ESTABLECIMIENTOS

HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE

INVESTIGACION Y PRODUCCION QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACION Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto

Nº 1.133/09.10,5711,669PERSONAL

DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE

LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) Escalafón del Personal Docente Civil de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por Ley 17.409 y personal del

Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) incorporados por Decreto

Nº 1.901/08.2,7553,040

ANEXO II

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/06/14 - En pesos

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ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/08/14 - En pesos

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ANEXO IV

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos

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ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos

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ANEXO VI

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS)

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(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS - POR DIA)

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(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS)

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ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS)

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(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS - POR DIA)

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(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS)

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ANEXO VIII

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos

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Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos

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Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos

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ANEXO IX

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos

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Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos

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Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos

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ANEXO X

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

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AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE

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AGRUPACION CUERPO DE BAILE

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ANEXO XI

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

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