CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-10-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 811/2020

DCTO-2020-811-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45431393-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la

Emergencia Socio-Sanitaria COVID- 19”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a la

implementación del Plan Nacional Argentina contra el Hambre para

garantizar la alimentación y nutrición de familias en situación de

vulnerabilidad social priorizando a la primera infancia en el marco de

la emergencia socio-sanitaria COVID-19.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (I)

Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR;

(II) Evaluación y (III) Fortalecimiento de la gestión, monitoreo y

administración.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA quien tendrá a su cargo la ejecución técnica-operativa

de los componentes sustantivos I y III del Programa. Asimismo, la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será

el organismo subejecutor encargado del componente II referente a la

evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia

Socio-Sanitaria COVID-19”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000) destinado a financiar el

“Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la

Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”, que consta de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas, de las

“Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de

UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de

Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2020-62422171-APN-SSRFID#SAE)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia

Socio-Sanitaria COVID-19” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través

de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

para la ejecución técnica-operativa de los componentes sustantivos I y

III del Programa y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como organismo subejecutor del componente II

referente a la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por

el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2020 N° 48282/20 v. 20/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.