NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 811/2025

DECTO-2025-811-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-113602086-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 509

del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, 488 del 18 de mayo de 2020

y 305 del 6 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios se fijaron las

alícuotas del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), niveles que fueron

objeto de sucesivas actualizaciones en función de la política comercial

vigente.

Que en materia de fomento de la actividad económica, generación de

empleo y divisas, el Gobierno Nacional ha adoptado como objetivo la

simplificación administrativa y la reducción o eliminación de tributos,

en tanto estas modificaciones no comprometan el equilibrio fiscal.

Que la coyuntura de comercio internacional y la necesidad de fortalecer

la posición competitiva de la producción nacional en los mercados

globales exigen una pronta y eficaz adopción de medidas que permitan

sostener y expandir la actividad exportadora, alineando así las

políticas de reducción del costo fiscal y financiero asociado a la

exportación de bienes con los principios de la libertad y una mayor

apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de

valor industriales.

Que, en tal sentido, como antecedente de la presente medida se dictó el

Decreto N° 305/25, mediante el cual se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la

alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para diversos productos

industriales con valor agregado.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido, con el objeto de cumplir alguna de las

finalidades previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Que, en este marco, el presente decreto procura asegurar el máximo

posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado

ingreso para el trabajo nacional y promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios.

Que, en consonancia con tales finalidades, la fijación de la alícuota

del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para

ciertos aceites y lubricantes comprendidos en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se

detallan en el ANEXO de esta medida constituye una medida focalizada de

política comercial externa que atenúa costos marginales, mejora precios

de exportación y reduce la brecha frente a competidores

internacionales, sin comprometer de manera significativa los niveles de

recaudación tributaria.

Que, por su parte, corresponde dejar sin efecto, para las posiciones

arancelarias incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota

del Derecho de Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del

Decreto N° 488/20.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el ANEXO (IF-2025-118468294-APN-SIYC#MEC) que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto, para las posiciones arancelarias

incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota del Derecho de

Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18

de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 87222/25 v. 17/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.