ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2018-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 812/2018

DECTO-2018-812-APN-PTE - Subsidio extraordinario.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43220278-ANSES-DAFYD#ANSES; la Ley Nº

24.714 y sus modificatorias; y los Decretos Nº 253 de fecha 24 de

diciembre de 2015, N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, Nº 1264 de

fecha 15 de diciembre de 2016 y Nº 1058 de fecha 19 de diciembre de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan

mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,

prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la

Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar

cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la

economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 dispone que: “La Asignación

Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación

monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo

de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el

tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a

su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en

ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o

percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714,

modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada

menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al

importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece

que: “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en

una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la

mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el

nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la

percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo

para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La

percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO

(18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a

cargo de la mujer embarazada”.

Que mediante el Decreto Nº 1264/16, se otorgó un subsidio

extraordinario por única vez, a los titulares de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por

Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus

normas complementarias y modificatorias.

Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más

vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO

NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben

las Asignaciones mencionadas en el párrafo precedente, por un monto de

PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200) que se abonará en el mes de septiembre

del corriente año calendario, por cada hijo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará

este subsidio por única vez durante el mes de septiembre del corriente

año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativas

extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas,

aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en

el presente.

Que el Servicio Jurídico Competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de PESOS

MIL DOSCIENTOS ($1.200), que se abonará en el mes de septiembre del

2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por

Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la

Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N°

24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este Decreto no será susceptible

de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para

la implementación de este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar

cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente

medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 11/09/2018 N° 67139/18 v. 11/09/2018

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