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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 812/2020

DCTO-2020-812-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30109481-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1126

de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, 793 de fecha 3

de septiembre de 2018 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de

2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, ambos con sus modificatorios y

complementarios y 549 de fecha 22 de junio de 2020, las Decisiones

Administrativas Nros. 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y 450 de fecha 2

de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1126/17 se aprobó la Nomenclatura Común del

Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel

Externo Común (AEC).

Que por el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 se fijaron las

alícuotas del Derecho de Exportación (DE) para las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (NCM) detalladas en su Anexo XIII.

Que por el Decreto N° 793/18 se fijó un derecho de exportación

adicional del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de

todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que mediante el Decreto N° 260/20, entre otras disposiciones, se

amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a

la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual fue prorrogada

hasta la actualidad.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 429/20 se incorporó al

listado de actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia, exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las

personas afectadas a las actividades y servicios de curtiembres, con

dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad

frigorífica.

Que a través del dictado de la Decisión Administrativa Nº 450/20 se

incorporó sin restricciones la actividad de las curtiembres como

esencial, a los efectos de la emergencia y en orden a exceptuar a las

personas afectadas a dicha actividad, del aislamiento social referido.

Que con carácter previo a la habilitación de la mencionada excepción,

la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una

fuerte caída en los niveles de exportación de cueros, lo cual generó la

acumulación de estos en la industria frigorífica, con consecuencias

ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el

mantenimiento de la actividad.

Que en orden a morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el

empleo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de

COVID-19, se dictó el Decreto N° 549/20 por el que se dispuso

desgravar, por el término de SESENTA (60) días, del derecho de

exportación establecido por el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y por

el Decreto N° 793/18, a la totalidad de las mercaderías comprendidas en

las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)

consignadas en el Anexo I del citado Decreto N° 549/20.

Que, hasta el presente, se mantienen las circunstancias emergentes de

la pandemia en orden a la fuerte caída en los niveles de exportación de

los cueros y su acumulación en la industria frigorífica, con

consecuencias ambientales y sanitarias indeseables que ponen en riesgo

el mantenimiento de la actividad.

Que, atento a ello, resulta oportuno desgravar transitoriamente del

derecho de exportación establecido por el Anexo XIII del Decreto N°

1126/17 y por el Decreto N° 793/18, a los cueros y pieles comprendidos

en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(NCM) que se consignan en la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755, inciso b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y

hasta el día 31 de diciembre de 2020, del Derecho de Exportación (DE)

establecido por el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y por el Decreto

N° 793/18, aplicable a las operaciones de exportación de las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que se consignan en el Anexo I

(IF-2020-59887670-APN-SABYDR#MAGYP) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Una vez vencido el plazo establecido en el artículo

precedente, se aplicará a las operaciones de exportación de las

mercaderías objeto de esta medida el tratamiento arancelario de

exportación regulado por las normas vigentes a esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL y surtirán efecto para las exportaciones que se realicen a

partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2020 N° 48283/20 v. 20/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*