PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 812/2025

DECTO-2025-812-APN-PTE - Decreto N° 1240/2002. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-114264374-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley N°

25.564 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1240 del 12 de julio

de 2002 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564 y sus modificaciones se creó el INSTITUTO

NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no

estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1240/02 se reglamentaron, entre otros extremos,

las funciones y atribuciones del citado Instituto Nacional.

Que el mencionado organismo se creó con los objetivos de promover y

fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,

industrialización, comercialización y consumo de yerba mate y derivados

en sus diferentes modalidades de consumo y usos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se

introdujeron modificaciones a la mencionada Ley N° 25.564 referidas a

los objetivos, las funciones y las facultades del precitado Instituto

Nacional.

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra

alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un

marco de eficiencia, eficacia y calidad para lograr responder con mayor

celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, a tales fines, resulta necesaria una modernización del INSTITUTO

NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), de manera que focalice sus

actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su

intromisión en un mercado competitivo.

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar las prescripciones del Decreto N° 1240/02.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El INYM no podrá dictar normas o establecer

intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado,

generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o

interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la

producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM),

a que, en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la entrada en

vigencia de la presente medida, releve y adecue toda normativa dictada

por el citado Instituto Nacional que contradiga lo establecido en el

artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 18/11/2025 N° 87684/25 v. 18/11/2025

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