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FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto 813/2014

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones, la

Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus

modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

Nº 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº

26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de

septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios,

854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus

modificatorios, 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes

de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta

necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las

asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares

que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual

para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos

grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman

parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para

el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se

detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del

presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para

el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que

para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para

el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los

importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del

Decreto Nº 836/08, los que forman parte del presente Decreto como

Anexos VII y VIII.

Art. 5° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para

el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los

importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto

Nº 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos IX y

X.

Art. 6° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de

tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,

“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función” que percibe el personal con estado militar

de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla,

para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 7° — Fijase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de

tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,

“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función” que percibe el personal con estado policial

en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para

los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo

uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado

policial en actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, según se

detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XV y XVI,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 9° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes

correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad

aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio

activo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para

los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 10. — El personal de

Alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual y

suplementos de jerarquización que se indican a continuación, además de

los suplementos particulares y compensaciones que correspondan cuando

se hallen comprendidos dentro de las condiciones establecidas para su

percepción:

a)

Haber mensual.

I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO

(90%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Segundo Año: el

equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del

Oficial Ayudante. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR

CIENTO (100%) del haber mensual del Oficial Ayudante.

II. Aspirantes: Aspirante de Primer Año: el equivalente al NOVENTA Y

CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Cabo 2do. Aspirante de

Segundo Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual

de Cabo 2do.

b)

Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Prefecto General.

I. Cadetes: Ayudante Mayor: 0,0071. Ayudante Principal: 0,0051. Ayudante de Primera: 0,0045. Ayudante de Segunda: 0,0032.

II. Aspirantes: Dragoneante Mayor: 0,0052. Dragoneante Principal.: 0,0036. Dragoneante: 0,0032.

Art. 11. — Derógase el artículo 070401 del Anexo I del Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 12. — A partir del 1° de

junio de 2014, el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la

GENDARMERIA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto

Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirán, en concepto de “complemento

por responsabilidad jerárquica”, las sumas de carácter no remunerativo

y no bonificable que se detallan en el Anexo XIX, que forma parte del

presente Decreto.

Art. 13. — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 14. — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 15. — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD

realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las

mismas.

Art. 16. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.

Rodríguez.

ANEXO I

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON

ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A

PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO II

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON

ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A

PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO III

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON

ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR

DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO IV

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON

ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR

DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO V

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO VI

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO VII

ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

Anexo 3

Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 4

Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 5

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 6

Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO VIII

ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

Anexo 3

Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 4

Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 5

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 6

Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO IX

ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

Anexo 5

Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)

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Anexo 6

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 7

Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO X

ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

Anexo 5

Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)

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Anexo 6

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 7

Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO XI

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XII

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XIII

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XIV

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XV

SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XVI

SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XVII

SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XVIII

SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XIX

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

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