ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 814/2014

Régimen especial de compensaciones. Actualización de montos.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y

sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios,

1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de

enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y

sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus

modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, 1.733

del 25 de octubre de 2011, 1.186 del 22 de agosto de 2013, 601 del 24

de abril de 2014 y el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril, de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por

“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por

Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por

Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y

“Ordenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija

la retribución mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION

CIVIL.

Que por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante

de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del

entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus

modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL.

Que mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 y su

modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en

los términos previstos en la Ley Nº 23.547.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011

se establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por los Decretos Nº 1.186 del 22 de agosto de 2013 y Nº 601 del 24

de abril de 2014 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos

por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos

acordados para el Ejercicio Fiscal 2013.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal

para el personal de la referida Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos

mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de

adecuar los mismos al resto de las asignaciones vigentes en la

Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº

1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS

CINCO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 5.705) a partir del 1 de junio de 2014 y

de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 6.295) a partir del 1

de agosto de 2014.

Art. 2° — Modifícase el valor

del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de

1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 3.681) a partir del 1 de junio de 2014 y

en PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 4.061) a partir del 1 de agosto de

2014.

Art. 3° — Modifícanse las

retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS

ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,

establecidas en el Artículo 4° del Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre

de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS SIETE MIL

SETECIENTOS OCHENTA ($ 7.780) a partir del 1 de junio de 2014 y en

PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 8.583) a partir del 1 de

agosto de 2014.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios

por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las

fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 5° — Modifícanse los

Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos

docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el

Artículo 1º del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS NOVENTA Y SIETE CON

TRES CENTAVOS ($ 97,03) para la hora cátedra y PESOS SETECIENTOS VEINTE

($ 720) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2014 y

en PESOS CIENTO SIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 107,06) para la hora cátedra

y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 795) para el cargo de bedel,

ambos a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 6° — Sustitúyese la tabla

de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008

y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente

decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el

mismo.

Art. 7° — Modifícase el valor

de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.536

del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal

docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de

la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo

I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº

17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del

Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios,

fijándose la misma en PESOS CIENTO ONCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

111,79) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS CIENTO VEINTITRES

CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 123,34) a partir del 1 de agosto de

2014.

Art. 8° — Sustitúyese el Anexo

del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución

mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el

que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas

que para cada concepto se indican en el mismo.

Art. 9° — Modifícase la

retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL QUINIENTOS

VEINTIOCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.528,10) a partir del 1 de junio de

2014 y en PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO

CENTAVOS ($ 1.685,98) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 10. — Modifícase la

retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y

Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto Nº

1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma

en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS

($ 2.872,39), PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS ($ 2.523,29) y PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON

NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.534,91) a partir del 1 de junio de 2014,

respectivamente a cada cargo y en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE

CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.169,15), PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.783,98) y PESOS UN MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.693,49) a

partir del 1 de agosto de 2014, respectivamente a cada cargo.

Art. 11. — Modifícase el valor

del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al

Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del

Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTISEIS CON QUINCE CENTAVOS ($

26,15) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS VEINTIOCHO CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28,85) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 12. — Fíjase el valor del

adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida

para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547,

establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de

2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS

VEINTITRES ($ 15.723) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS

DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 17.348) a partir del 1 de

agosto de 2014.

Art. 13. — Sustitúyese el Anexo

II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se

establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del

presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo.

Art. 14. — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con

facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 15. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

ANEXO I

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

ZONAMINISTROSECRETARIO DE ESTADOSUBSECRETARIO DE ESTADO (1)NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA919853784NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO645598549CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS919853784CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA763711657SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO1.1221.042961ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES645598549

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

ZONAMINISTROSECRETARIO DE ESTADOSUBSECRETARIO DE ESTADO (1)NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA1.014941865NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO711660606CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS1.014941865CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA842784725SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO1.2381.1501.060ZONA METROPOLITANA BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES711660606_____

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también

de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1°.

ANEXO II

Personal del Servicio Exterior de la

Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

ZONAMONTONOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)710NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)497CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)710CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)592SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)868REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)497

Personal del Servicio Exterior de la

Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

ZONAMONTONOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)783NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)548CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)783CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)654SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)957REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)548

ANEXO III

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

SUELDO BASICODEDICACION FUNCIONALSUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVACOMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO8.1018.10117.05417.139

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

SUELDO BASICODEDICACION FUNCIONALSUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVACOMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO8.9388.93818.81618.910

ANEXO IV

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

CARGORETRIBUCIONSECRETARIO GENERAL15.775REPRESENTANTES REGIONALES12.011REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL9.825REPRESENTANTES PROVINCIALES9.825

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

CARGORETRIBUCIONSECRETARIO GENERAL17.405REPRESENTANTES REGIONALES13.252REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL10.840REPRESENTANTES PROVINCIALES10.840

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