← Texto vigente · Historial

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 815/97

**Apruébase la instrumentación del Programa de

Propiedad Participada realizada en Hidroeléctrica Tucumán

Sociedad Anónima.**

Bs. As., 21/8/97

B.O.: 26/08/97

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº

584 de fecha 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta

Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº

481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de

fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº

23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso

de privatización de empresas y actividades que se encontraban

a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia

al sector privado de importantes actividades y la creación

de numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal

citada precedentemente, contempló de manera expresa en

su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa

porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes,

mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias,

procedió a llevar a cabo la instrumentación del

Programa de Propiedad Participada en la sociedad HIDROELECTRICA

TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho proceso se ha logrado un alto grado de adhesión

por parte de los empleados legitimados para adquirir acciones

de la mencionada Empresa, mediante el Programa de Propiedad Participada.

Que se ha completado la tarea de difusión y se ha procedido

a suscribir los Acuerdos Generales de Transferencia, a designar

al Banco Fideicomisario, celebrar la Asamblea de empleados-adherentes

y nominar sus representantes para el Directorio de la Empresa

y el Comité Ejecutivo del Programa.

Que es procedente ratificar los Acuerdos Generales de Transferencia

firmados por los empleados-adherentes a dicho Programa de Propiedad

Participada, conforme modelo aprobado por la Resolución

Conjunta Nº 462/93 del MlNISTERlO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL y Nº 481/93 del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos

realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a

la instrumentación del Programa de Propiedad Participada

en la sociedad comprendida por la norma citada en el considerando

precedente.

Que si bien la cancelación del precio de las acciones se

producirá gradualmente, según la mecánica

establecida por el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696

y lo dispuesto en los Acuerdos Generales de Transferencia, la

citada norma legal autoriza la transmisión de la titularidad

a los empleados adquirentes mediante la constitución de

la garantía establecida por la Ley en su Artículo

34.

Que de tal manera, los empleados adquirentes, podrán en

forma sindicada ejercer los derechos societarios que esos títulos

otorgan, conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la

Ley Nº 23.696.

Que por ello es procedente disponer la adjudicación de

las acciones asignadas a los empleados adquirentes suscriptores

de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,

y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº

23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase la Instrumentación

del Programa de Propiedad Participada realizada en la sociedad

HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Adjudícase el porcentaje del paquete

accionario oportunamente reservado para la Instrumentación

del Programa de Propiedad Participada, de la sociedad HIDROELECTRICA

TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "C", a los

empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos

Generales de Transferencia, conforme el Modelo aprobado por la

Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º-Fíjase el precio de venta de las acciones

asignadas al Programa de Propiedad Participada en el valor que

se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 4º-Téngase por designado al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA como Banco Fideicomisario según lo dispuesto

por la Resolución Nº 1162 del 6 de octubre de 1993

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ratificado

por los empleados-adherentes en la Asamblea respectiva y por nominados

los integrantes del Directorio y Comité Ejecutivo del Programa,

correspondiente a la sociedad incluida en el presente Decreto.

Art. 5º-Notifíquese a la sociedad HIDROELECTRICA

TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a través del Señor Secretario de Coordinación

solicitará a la sociedad comprendida por esta norma, la

convocatoria a Asamblea con el objeto de designar en el Directorio,

a las personas elegidas por los empleados adquirentes en la elección

llevada a cabo en la Asamblea de la Clase.

Art. 7º - Comuníquese a la Comisión

Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

ANEXO I

PRECIO UNITARIO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD

PARTICIPADA EN LA SIGUIENTE EMPRESA PRIVATIZADA:

HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA - $ 1,00