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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 815/2019

DECTO-2019-815-APN-PTE - Informe a la Ciudadanía sobre el estado de la Nación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-107768051- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.522 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la rendición de cuentas a la ciudadanía es uno de los principios

fundamentales sobre los que se asienta el sistema representativo y

republicano que adopta nuestra Nación como forma de gobierno.

Que la rendición de cuentas se desarrolla a través de una serie de

procedimientos y mecanismos por medio de los cuales los funcionarios

públicos motivan sus acciones, responden a críticas y requerimientos y

asumen responsabilidad por sus actos y decisiones.

Que la producción, sistematización, digitalización, puesta a

disposición, comunicación y publicación de información son acciones

fundamentales para la rendición de cuentas.

Que, en línea con ello, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su

artículo 99, inciso 8 la obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar

cuenta del estado de la Nación en oportunidad de la apertura anual de

las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 101 de la Carta Magna pone en cabeza del Jefe

de Gabinete de Ministros la obligación de comparecer mensualmente ante

el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a fin de informar sobre la marcha

del gobierno.

Que, además de cumplir rigurosamente con dichas mandas

constitucionales, este Gobierno ha realizado importantes acciones en

pos de fortalecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, destacándose

las políticas en materia de transparencia activa, solicitudes de acceso

a la información, gobierno abierto, declaraciones juradas, entre otras.

Que, por otra parte, la democracia implica la posibilidad real de alternancia en el ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esa alternancia trae aparejado un proceso de traspaso, que

constituye un contexto oportuno para la rendición de cuentas de los

CUATRO (4) años de gestión, revistiendo especial trascendencia

institucional.

Que a tal fin, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

disponga distintas acciones de comunicación directa, tales como la

cadena nacional en los términos del artículo 75 de la Ley N° 26.522 y

su modificación y del portal oficial del Gobierno Nacional

www.argentina.gob.ar, entre otros.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo a la finalización del

mandato presidencial establecido en el artículo 90 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, deberá informar a la ciudadanía sobre el estado de la Nación

resultante de los CUATRO (4) años de gestión.

ARTÍCULO 2°.- En atención a su trascendencia institucional, dicha

información sobre el estado de la Nación será difundida a través de

cadena nacional y de otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 05/12/2019 N° 94305/19 v. 05/12/2019