INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Rango Decreto
Publicación 2024-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Decreto 815/2024

DECTO-2024-815-APN-PTE - Facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23266175-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes

Nros. 17.622 y su modificatoria, 25.561 y sus modificaciones y los

Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios,

214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 762 del 6 de mayo de

2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), actualmente organismo desconcentrado en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector

del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para

unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las

actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de

la Nación.

Que por el Decreto N° 3110/70, reglamentario de la citada ley, se

prevé, entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS (INDEC) tiene, entre diversas atribuciones, la de preparar y

establecer los métodos, normas técnicas, procedimientos, definiciones,

clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones, fórmulas,

cartografía y demás exigencias metodológicas que se observarán en los

procesos destinados al relevamiento, procesamiento, presentación,

elaboración y análisis de las estadísticas permanentes, de los censos y

de las encuestas especiales.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 762/02 se dispuso la

creación y aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios

(C.V.S.) a las obligaciones de pago resultantes de los supuestos

contemplados en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, que

confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC).

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, reglamentario del

citado Decreto N° 762/02, se aprobó la “Metodología para el cálculo del

Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)” que como Anexo II forma

parte integrante de dicha medida, de acuerdo a la elaboración efectuada

por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo

desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el indicador previsto en la “Metodología para el cálculo del

Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el Decreto

N° 1242/02, estima, a partir de la comparación de meses sucesivos, las

variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado

en cada mes, con sus respectivas ponderaciones.

Que para la obtención de los salarios y su consecuente Índice de

Salarios (I.S.), conforme lo establece la citada Metodología, el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) efectúa una encuesta

de periodicidad mensual a un panel de empresas del sector privado y a

organismos del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos

Provinciales y Universidades Públicas, considerando los salarios

pagados sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la

aprobación del Decreto N° 1242/02.

Que conforme surge de la reglamentación vigente, la información

relevada mensualmente corresponde al salario pagado sobre puestos de

trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N°

1242/02.

Que, por consiguiente, actualmente no se contemplan los cambios

tecnológicos ocurridos desde el dictado del mentado Decreto N° 1242/02,

así como ciertas cuestiones vinculadas a la desactualización del panel

de empresas sobre el que se realiza la encuesta.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 762/02,

y de las consideraciones anteriormente expuestas, deviene necesario que

el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) elabore una nueva

metodología para la determinación del Coeficiente de Variación de

Salarios (C.V.S.).

Que atento la naturaleza sumamente dinámica que han desarrollado las

relaciones laborales desde el dictado del Decreto N° 1242/02 a la

actualidad, resulta oportuno y conveniente facultar al INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para modificar y aprobar la

“Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios

(C.V.S.)”, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, que como

Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, para modificar y aprobar la “Metodología para el cálculo del

Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)”, aprobada por el

artículo 2° del Decreto N° 1242 del 12 de julio de 2002, que como Anexo

II forma parte integrante de dicho decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 11/09/2024 N° 62557/24 v. 11/09/2024

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