VETO

Rango Decreto
Publicación 1996-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 816/96

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665.

Bs. As., 23/7/96

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665, sancionado por

el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Proyecto de Ley crea en el ámbito del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, el Fondo Federal de Acción Cultural, con fines

eminentemente culturales.

Que las acciones culturales que desarrolla el Estado Nacional son de

competencia de la SECRETARIA DE CULTURA, organismo que conforme lo

dispuesto por el Decreto N° 545 del 20 de mayo de 1996, no depende de

dicho Ministerio sino que revista en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que el inciso b) del artículo 2° del Proyecto de Ley destina un

porcentaje del incremento de presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION, dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.195, como

recurso del Fondo Federal de Acción Cultural.

Que lo dispuesto en dicha norma compromete el presupuesto del

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION afectando la programación económica

de dicha repartición, alterando el destino de fondos previstos para

otros fines, entrando en colisión también con el carácter prioritario

de la inversión en el área educativa que establece el artículo 60 de la

Ley Federal de Educación N° 24.195.

Que el artículo 3° del Proyecto de Ley faculta al Consejo Federal de

Cultura y Educación, organismo que se desempeña en el ámbito del

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a designar un Consejo Asesor del

Fondo creado.

Que el artículo 61 de la Ley N° 24.195 establece la pauta de

duplicación presupuestaria, a razón de un VEINTE POR CIENTO (20%) anual

para la inversión educativa, tomando como base el año 1992.

Que los fondos, producto de tal pauta, forman parte de los recursos que

el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION consideró en su momento necesarios

para llevar a cabo la transformación educativa que la misma ley dispone.

Que el 11 de septiembre de 1994 el Señor Presidente de la Nación, la

totalidad de los Gobiernos Provinciales y de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, y los Ministros de Cultura y Educación y del

Interior de la Nación, firmaron el PACTO FEDERAL EDUCATIVO, en

cumplimiento de la Ley N° 24.195.

Que por el citado Pacto, la Nación compromete una inversión de PESOS

TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) en el quinquenio, a efectos de

cumplir importantes metas de infraestructura; equipamiento;

perfeccionamiento docente; transformación educativa, curricular e

institucional y mejoramiento de los indicadores de escolaridad,

analfabetismo, rendimiento y retención.

Que para tales objetivos se diseñaron programas anuales con

financiamiento nacional de alto impacto y nivel de ejecución, se acordó

su ejecución y se difundió a la comunidad educativa su realización.

Así, se agrega a las necesidades objetivas y a los compromisos entre

Nación y Provincias, una gran expectativa en la sociedad en su conjunto.

Que la eficiencia de los programas se expresa en resultados

contundentes por su significación. Son esos programas los que

permitieron la erradicación MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) escuelas

rancho; la construcción de DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE (2.747)

aulas y salas de jardín de infantes, y otras DOS MIL CUATROCIENTAS

(2.400) en construcción, la refacción de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

TRES (2.663) establecimientos y refuncionalización de CIENTO SESENTA

(160); la realización de cursos de perfeccionamiento para que todos los

docentes estén en condiciones de enfrentar las exigencias de los nuevos

contenidos y metodologías, el equipamiento anual de SETENTA MIL

(70.000) aulas y DIEZ MIL (10.000) escuelas con materiales didácticos,

la entrega de computadoras y de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL

(7.500.000) libros a escuelas de todo el país; entre muchos otros

hechos de importancia.

Que para ser efectiva la aplicación de la Ley Federal de Educación,

programada en las metas del PACTO FEDERAL EDUCATIVO, significará entre

otras inversiones la construcción de infraestructura suficiente para

posibilitar la escolarización de CIENTO SIETE MIL (107.000) niños de

CINCO (5) años; de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

(134.980) niños de SEIS (6) a ONCE (11) años; DOSCIENTOS TREINTA Y

CINCO MIL (235.000) de DOCE (12) a CATORCE (14) años; y SETECIENTOS

OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS (781.700) jovenes de QUINCE (15) a

DIECISIETE (17) años; y el correcto equipamiento tecnológico y

didáctico de las escuelas.

Que el proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION, afecta parte de los recursos que posibilitan los programas de

mejoramiento antes señalados.

Que el presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA y los organismos

descentralizados dependientes de la misma ha sido incrementado desde el

año 1992, en que se ejecutaron en el área PESOS CINCUENTA Y TRES

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO

($53.253.685); en 1993, PESOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 61.848.630); en 1994, PESOS

CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO ($104.844.554); en 1995, PESOS CIENTO TRES MILLONES

SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($103.073.589); con un

crédito original para el corriente ejercicio de PESOS CIENTO TREINTA Y

CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO ($ 135.269.954).

Que sin perjuicio de reconocer la necesidad de los incrementos del

presupuesto del área cultura, no resulta justificable restar recursos a

la transformación educativa.

Que lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del Proyecto de Ley no

resulta posible de cumplimentar toda vez que el MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION ha procedido a utilizar los créditos en sus correspondientes

presupuestos a partir de 1993 para los fines establecidos en la Ley

Federal de Educación.

Que además, si el texto de dicho inciso significa que en el futuro se

asignará un equivalente a los estipulado en la Ley Federal de

Educación, esta circunstancia implica la existencia de una fuente de

financiamiento adicional a la prevista por la misma.

Que lo señalado precedentemente contraría lo dispuesto en los artículos

28 y 38 de la Ley N° 24.156, criterio seguido por el artículo 5° de la

Ley 24.629 al establecer que toda ley que autorice o disponga gastos

deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos.

Que en consecuencia, el Fondo Federal de Acción Cultural no contaría

con la principal fuente de financiamiento prevista en el Proyecto de

Ley para el desarrollo de sus actividades.

En la facultad para el dictado del presente surge de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletin Oficial y

archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Susana B. Decibe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.