← Texto vigente · Historial

ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 816/2018

DECTO-2018-816-APN-PTE - Déjase sin efecto derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-44437231-ANSES-DAFYD#ANSES

del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la

Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.

1245 de fecha 1° de noviembre de 1.996, 702 de fecha 26 de julio de

2.018 y 723 de fecha 3 de agosto de 2.018; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,

se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de

Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios

remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y

pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de

Trabajo y de la Prestación por Desempleo; para aquellas personas

inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977 sus

complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de

pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal

para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la

Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1245/96 estableció, entre otras

cuestiones, los montos de las Asignaciones Familiares tanto de los

beneficiarios del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy

SIPA) que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro,

Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

como así también de los trabajadores que desempeñan actividades en

relación de dependencia en las provincias o localidades que se refiere

el artículo 3º de la Ley Nº 24.714.

Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el

artículo 19 de la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias,

dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de

Asignaciones Familiares.

Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales con el objeto

de equiparar, con un criterio uniforme, los beneficios asignados a las

distintas jurisdicciones.

Que con motivo de diversos planteos y observaciones provenientes de

sectores de la sociedad se impuso -previo a su implementación- la

necesidad de efectuar un pormenorizado análisis de la cuestión.

Que en virtud de ello, a través del Decreto Nº 723/18, se suspendió,

por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones

sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales

de asignaciones familiares.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y por el artículo 99, incisos 1

y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la derogación prevista en el artículo 10º del Decreto Nº 702/18.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyese la plena vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1245/96 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Los rangos, topes, montos y zonas diferenciales de las

Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus

complementarias y modificatorias, serán los que surgen de la Resolución

Nº RESOL-2018-125-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 11/09/2018 N° 67143/18 v. 11/09/2018