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REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Decreto 818/2020

DEPPA-2020-818-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.570.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.570, sancionado por

el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 7 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley se propician una serie de

modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,

oportunamente aprobado por la Ley N° 27.506.

Que por el artículo 2° de dicho proyecto se sustituye el artículo 4° de

la citada Ley N° 27.506, identificando los sujetos que podrán acceder a

los beneficios del Régimen, así como los requisitos para la inscripción

y revalidación en el Registro Nacional de Beneficiarios que al efecto

fuera creado por el artículo 3° de la referida Ley.

Que el primer párrafo del inciso b) del punto II del artículo 4°

referido en el considerando precedente establece la posibilidad de que

aquellas personas jurídicas que no contaren aun con facturación alguna

en la/s actividad/es promovida/s puedan solicitar la inscripción al

Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen.

Que la flexibilización de esta condición para acceder al Registro tiene

como finalidad que las empresas que acrediten fehacientemente el

desarrollo intensivo de algunas de las actividades indicadas en el

artículo 2° de la mencionada Ley para incorporar conocimientos

derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos,

servicios o procesos productivos con el fin de agregar valor e

innovación, tengan la posibilidad de acceder al Régimen, aunque dicha

incorporación no pueda verse reflejada en la facturación de las mismas

como actividades promovidas, no solo al momento de la solicitud sino

también durante todo el tiempo que desarrolle esa actividad.

Que, en ese sentido, lo dispuesto por la norma implicaría que a lo

largo de la vigencia del Régimen, las personas jurídicas deberán

desarrollar dicha facturación en los términos que establece el inciso

a)

del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506 que se sustituye.

Que ello genera un inconveniente para aquellas empresas que, por la

rama de actividad desarrollada, y en total consonancia con el artículo

1° de la Ley N° 27.506, se vieran imposibilitadas de acreditar

facturación en dichas actividades promovidas, tanto en una primera

instancia como a lo largo de toda su vida comercial, ya sea porque el

conocimiento se aplique de manera intensiva sobre un proceso

productivo, del cual podrá obtenerse un bien final diferente al de los

sectores promovidos (y que explica en gran parte la facturación de la

empresa); o porque los productos y/o servicios comercializados,

derivados de la aplicación de las actividades tecnológicas promovidas

por la ley, no cuenten con una clasificación específica que permita

diferenciarlos de sus análogos producidos tradicionalmente, como es el

caso de la industria 4.0, la nanotecnología o la robótica, entre otras.

Que muchas de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la Ley

N° 27.506 no generan bienes y servicios finales sino que son parte

integrante de procesos productivos que, precisamente, a partir del uso

de estas actividades y tecnologías como lo indica el artículo 1° de

dicha norma, los hacen más competitivos, eficientes y/o inteligentes.

En este sentido, la dinámica y variabilidad de estas actividades no

permite asegurar que, en el mediano plazo, aquellas empresas que hoy

ingresen al régimen demostrando el uso intensivo de algunas actividades

puedan lograr facturación demostrable de bienes y/o servicios finales

derivados, por ejemplo, de la biotecnología.

Que dado el avance de este tipo de conocimientos y su aplicación en los

sectores de la producción, estas actividades serán de relevancia

fundamental en los procesos productivos y en la mejora de productos o

servicios, sin que ello implique facturación asociada a las actividades

promovidas. Un claro ejemplo es el uso de la biotecnología para ciertos

medicamentos o para la mejora de fertilizantes o, incluso, para la

remediación ambiental.

Que, por este motivo y para que el acceso y la permanencia de estas

empresas en el régimen de promoción puedan hacerse efectivos sin la

exigencia de facturación durante la vigencia del mismo, resulta

conveniente observar el término “…aun…” del texto del primer párrafo

del inciso b) del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506,

sustituido por el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N°

27.570.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del

Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el término “...aun…” del texto del primer

párrafo del inciso b) del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506,

sustituido por el artículo 2° del Proyecto de Ley Registrado bajo el N°

27.570.

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.570.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Cabandie

e. 26/10/2020 N° 49970/20 v. 26/10/2020