CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 818/2022

DCTO-2022-818-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-113451528-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° AR-O0016 de Reformulación del Préstamo

AR-O0008 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de

Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA

con el fin de cooperar en la ejecución del “Préstamo Contingente para

Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, por el monto

de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD

400.000.000).

Que el objetivo general del citado Préstamo es contribuir a amortiguar

el impacto que un desastre natural o un evento de salud pública de

magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas

del país.

Que, en este sentido, el objetivo específico es mejorar la gestión

financiera de los riesgos de desastres naturales y de salud pública

mediante el aumento de financiamiento contingente estable,

costo-eficiente y de rápido acceso para cubrir gastos públicos

extraordinarios dirigidos a la atención de la población afectada por

emergencias por desastres naturales y de salud pública.

Que el referido Préstamo se desarrollará a través de un único

componente: “Financiamiento contingente del Banco para atención de

gastos públicos extraordinarios durante emergencias causadas por

desastres naturales o eventos de salud pública”.

Que el Organismo Ejecutor será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

mientras que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el Organismo Subejecutor

de la Operación para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales y

el MINISTERIO DE SALUD será el Organismo Subejecutor de la Operación

para efectos de Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Eventos de

Salud Pública.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato

de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016), así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo

AR-O0008 (AR-O0016) como así también acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Contingente para

Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato

Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) propuesto

para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de

contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los

que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del

Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD

400.000.000), destinado a financiar el “Préstamo Contingente para

Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN

(1) Anexo I “Lista de Redireccionamiento Automático”, que como ANEXO

(IF-2022-115193931-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio del Contrato de

Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, cuyo modelo

se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Préstamo a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El MINISTERIO DE SEGURIDAD será el

Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de la Cobertura para

Desastres Naturales, mientras que el MINISTERIO DE SALUD será el

Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de Eventos Elegibles

bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 101068/22 v. 12/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.